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Poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica no societaria

Sumario

¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica no sociestaria?

Es el poder que otorga una persona jurídica no societaria a favor de una persona natural, para el desarrollo de las facultades de representación en el país.

Requisistos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Documento que contenga el poder ya sea mediante un parte notarial o consular de la escritura pública o documento privado con firma certificada ante notario, donde conste el nombramiento de apoderado (indicando el nombre completo y el número de documento de identidad del nombrado).

c) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por funcionario o autoridad competente en su país de origen.

d) Adicionalmente deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos:

1. Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción.

2. Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado de acuerdo con el estatuto de la persona jurídica y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción.

3. Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los incisos anteriores.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.

Base Legal:

Artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

1. Documentos Otorgados en el Extranjero

La escritura pública por la cual se constituye la sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero puede ser extendida en el Perú o en el extranjero.

Resolución 1571-2013-SUNARP-TR-L de 27/09/2013

Tasa Registral

1.Pago de la tasa registral: S/ 60.00 soles por poder

Plazo de calificación:

3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del título.