Inscripción de poder otorgado en el extranjero - Persona Jurídica en el extranjero - Persona jurídica societaria

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¿Qué es el Otorgamiento de poder de persona jurídica societaria?

Es el acto por el cual la persona jurídica a través de uno de sus órganos debidamente facultado (asamblea general, junta general de socios, directorios de las sociedades anónimas, consejo directivo, titular de EIRL, gerente) autoriza a determinada persona natural o jurídica a realizar diversos actos en nombre y representación de la persona jurídica otorgante.

Cuando se otorga poder a una persona en razón del ejercicio de un cargo legal o estatutario, el poder se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposición diferente del estatuto o del mismo poder.

Persona jurídica extranjera da publicidad registral, a facultades delegadas a un tercero, a fin de otorgarle facultades para ser ejercidas dentro del Perú.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

1. Documento que contenga el poder ya sea mediante un parte notarial o consular de la escritura pública o documento privado con firma certificada ante notario, donde conste el nombramiento de apoderado (indicando el nombre completo y el número de documento de identidad del nombrado).

2. Certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.

3. Adicionalmente deberá presentarse alguno de los siguientes instrumentos:

  • Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción.
  • Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción.
  • Otro documento con validez legal que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señaladas en los literales anteriores.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Pago de la tasa registral.
  • 1.- Traducción oficial o apostilla de los requisitos precedentes.
  • 2.- Formato debidamente llenado y suscrito.
  • 3.- Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.
  • 4.- Acreditar que el otorgante del poder se encuentra facultado, mediante la presentación de alguno de los siguientes instrumentos: a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o su equivalente; o b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de acuerdo con las leyes del país en que fue constituida la persona jurídica; o c) Otro instrumento con validez jurídica, que acredite la facultad del otorgante.
  • 5.- Parte Notarial o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado.
  • Notas:
  • 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes).

Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.

Base Legal

  • Art. 2025 y 2028 del Código Civil.
  • Art. 14 Ley 26887. Ley General de Sociedades.
  • Artículos 2013° y 2029° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • Artículo Único Resolución Legislativa Nº 29445, Resolución Legislativa que aprueba el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Otros Nº 29445 20/11/2009
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículos 1°, 2° y 24° Reglamento de Traductores Públicos Juramentados Decreto Supremo Nº 126-2003-RE 12/11/2003

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PODER OTORGADO POR SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

Para la inscripción de poderes otorgados por sociedad constituidas en el extranjero, es necesario que se adjunte la documentación requerida en los artículo 165 y 166 del RSS; no basta con que el funcionario ante quien se otorgó el poder deje constancia que se le adjunto comprobante de representación y que la empresa se encuentra inscrita.

Resolución N° 625-2013-SUNARP-TR-L de 12/04/2013

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Tasa registral

1. S/ 60.00 por poder.

Plazo de atención

7 días hábiles

Plazo de calificación: 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.