Inscripción de reconocimiento de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero. Registro de Personas Jurídicas (no Sociedades, no EIRL)

De wikiregistral

Una o mas personas jurídicas extranjeras otorgan facultades delegadas a un apoderado, dentro del Perú, con el fin de realizar transacciones a su nombre.

¿Qué es?

Es el acto por el cual se realiza el reconocimiento en el país de una persona jurídica cuya constitución y domicilio es en el extranjero, sin embargo desea realizar actividades en el territorio nacional.


Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen.

3. El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia certificada consularmente del Estatuto o instrumento equivalente en el país de origen de la Persona Jurídica. 3.- Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. 4.- Traducción oficial o apostilla de los requisitos 2 ó 3. Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


Base legal

  • Artículo 90 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN)
  • Artículos 2029° y 2073° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • Artículo Único Resolución Legislativa Nº 29445, Convenio del 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Otros Nº 29445 20/11/2009
  • Artículo 2° y 24° Reglamento de Traductores Públicos Juramentados Decreto Supremo Nº 126-2003-RE 12/11/2003
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículo 90° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP/SN 15/02/2013

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Tasa registral

  • Por calificación S/.10.00
  • Por inscripción S/. 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."