Registro de Predios

De wikiregistral
Revisión del 14:50 22 jun 2021 de Vduffoo (discusión | contribuciones)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble, en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.


El antecedente inmediato del enunciado normativo bajo comentario es el artículo 2 del abrogado Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución 248-2008-SUNARP-SN, cuyo texto es idéntico al vigente. Asimismo, de manera mediata, tiene como antecedente el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP-SN, con la diferencia que en este último reglamento el enunciado normativo concluía con la expresión “(…) respecto de predios urbanos y rurales”.

El enunciado normativo como definición: Las definiciones tienen como pretensión reducir la discrecionalidad del intérprete, porque toda definición tiene límites de carácter lógico (no todos los vocablos pueden ser definidos), semántico (es necesario atribuir un significado) y estructural (determinar si expresan verdaderas normas o si prevalecen en caso de conflicto entre normas) que no permiten eliminar la discrecionalidad. Así, las definiciones, al parecer, cumplen una función muy limitada y queda en el ámbito de la cultura jurídica problematizar sobre su relevancia (o no) y la fuerza comparativa con los otros tipos de normas jurídicas (Tarello, 1980, pp. 156-157). El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios las considera útiles al incorporar definiciones como ocurre en el artículo bajo comentario. El artículo 2 contiene un enunciado normativo que presenta una definición legal del término “Registro de Predios” mediante la enumeración de sus características: a) registro jurídico, b) perteneciente al Registro de Propiedad Inmueble, c) donde se inscriben los actos o derechos a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, y d) donde se inscriben los actos o derechos a los que se refiere las normas administrativas y demás normas especiales. a) Registro Jurídico: En principio, la doctrina contrapuso los Registros “Jurídicos” y los “Administrativos”, pero las críticas no tardaron en presentarse porque, en sentido amplio, los Registros comparten los caracteres de ser “jurídico” y “administrativo”. Con estas objeciones en consideración, para explicar la distinción se recurre al Proyecto Uniforme de los Registros Jurídicos de Bienes (elaborado en el II Congreso Internacional de Derecho Registral realizado en la ciudad de Madrid en el año 1974), cuyo artículo 11.1 señala que: “A todos los efectos legales, se presumirá que los derechos inscritos en el Registro Jurídico de Bienes existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo”, es decir, el carácter jurídico se presenta por los efectos del registro que sirven de garantía o seguridad sobre los derechos publicados (seguridad jurídica); a diferencia de los Registros Administrativos en donde predomina el carácter informativo (Manzano Solano y Manzano Fernández, 2008, p. 110).


En efecto, la inscripción en un Registro “Jurídico” produce efectos sustantivos en los derechos que son publicados como la presunción de exactitud, la oponibilidad del derecho inscrito o la fe pública registral de quien adquirente e inscribe su derecho confiado en la información del registro. Los registros administrativos tienen una simple finalidad de inspección, control o fomento (Gómez Gálligo y Del Pozo Carrascosa, 2006, p. 18). b) Pertenece al Registro de Propiedad Inmueble: El Registro de Propiedad Inmueble, aunado con el Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Personas Naturales y el Registro de Bienes Muebles, conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos (Sinarp). En un peldaño abajo, el Registro de Predios es un registro integrante del Registro de Propiedad Inmueble, así como lo son el Registro de Concesiones para explotación de Servicios Públicos y el Registro de Derechos Mineros –artículo 2– (Ley 26366, 1994), entre otros. La configuración de los registros antes descrita no fue de esa manera desde el inicio. El Registro de Predios antes era denominado “Registro de Propiedad Inmueble” y, en virtud de la Ley 27755 (2002), se unifican el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales en el denominado “Registro de Predios”. Asimismo, se requirió de la modificación en la conformación de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, creado mediante Ley 26366 (1994), para precisar que el “Registro de Predios” forma parte del “Registro de Propiedad Inmueble”. Esta unificación en el Registro de Predios fue concretada el 16 de junio de 2004 cuando la Superintendencia Nacional Registros Públicos dispuso su funcionamiento en cada una de las Oficinas Registrales (Resolución 245-2004-SUNARP-SN, 2004).


De esa manera, el “Registro de Propiedad Inmueble” deja de considerarse exclusivamente para los predios y se convierte en una categoría general que contiene al “Registro de Predios”, entre otros Registros (Derechos Mineros, Concesiones para la explotación de Servicios Públicos). En el ámbito informático, la unificación en el Registro de Predios es una tarea pendiente al coexistir aún dos sistemas informáticos: el Sistema Automatizado del Registro Predial Urbano (SARP) y el Sistema de Información Registral (SIR). c) Donde se inscriben los actos o derechos a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil: En el Registro de Predios se inscriben los actos o derechos sobre el predio mediante la organización de la partida registral (como unidad de dicho registro) y en función al folio real, es decir, por cada predio se abre una partida registral para extender todas las inscripciones ordenadas de acuerdo con su contenido en los siguientes rubros: los antecedentes (cuando proviene de otra partida) o si se trata de la primera inscripción, la descripción del predio, los títulos de propiedad, las cargas y gravámenes, las cancelaciones de las cargas y gravámenes, y otros –artículos 4 y 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios– (Resolución 097-2013-SUNARP-SN, 2013).


Sobre el predio, su descripción y las eventuales modificaciones se inscriben en el rubro B; y en cuanto a los actos o derechos, conforme se trate de la propiedad, las cargas y gravámenes, o las cancelaciones de estas últimas, se inscriben en los rubros C, D y E, respectivamente. La palabra “predio” proviene del latín praedium y es definido como una porción de terreno cultivado, finca agrícola o casa para habitar (Real Academia Española, 2016). En la descripción debe indicarse si es urbano o rústico, y en este último caso, si el predio es rural o eriazo.

En caso de predio urbano: el área, linderos, medidas perimétricas y colindancias, así como la ubicación georeferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, siempre que se cuente con dicho dato; la calle y numeración o lote, manzana, etapa, urbanización, sector, zona o grupo; así como cualquier otra circunstancia que sirva para distinguirlo de otro. En caso de predio rural: el código de referencia catastral, área expresada en hectáreas (hás.) y perímetro expresado en metros (m); el centroide y ubicación georeferenciada a la Red Goedésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, en caso de contarse con este último dato; el nombre del predio, sector, valle de ser el caso, los linderos y medidas perimétricas en el supuesto de ser una zona no catastrada, así como cualquier otra información que lo identifique.

d) Donde se inscriben los actos o derechos a los que se refiere las normas administrativas y demás normas especiales: Este apartado se refiere a las disposiciones normativas administrativas y especiales que establecen de manera expresa los actos inscribibles en el Registro de Predios. Por ejemplo, en el artículo 32 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala como acto inscribible (mediante la extensión de una anotación preventiva en la partida registral del predio) el Certificado de Zonificación y Vías y los Certificados de Factibilidad de Servicios siempre que se encuentren vigentes, de conformidad a lo establecido en la Ley 29090.[1]

Base legal

Artíulo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.