Inscripción de la renuncia de gerente, director o apoderado en sociedad

De wikiregistral

Procedimiento mediante el cual se inscribe la renuncia de cualquier órgano de gobierno de la sociedad o de alguno de sus representantes, a efectos de generar publicidad.

¿Qué es la Renuncia de gerente?

La renuncia del gerente es el acto unilateral por el cual este se aparta del cargo por decisión personal. Para su eficacia no es necesario que la sociedad acepte la renuncia, basta la solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad y su inscripción en el registro de personas jurídicas, salvo disposición estatutaria en contrario.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud del renunciante con firma certificada ante notario, en la que se solicita se inscriba su renuncia al cargo que fue nombrado, indicando el número de partida registral de la sociedad a la cual renuncia.

c) Carta de renuncia al cargo que fue nombrado, con la constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad, en original o en copia certificada notarialmente.

d) Pago de la tasa registral.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Parte notarial de la escritura pública o de la copia certificada notarial de la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. Solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente.

3.- En caso de renuncia por cualquier representante o apoderado, se presentara solicitud del renunciante con firma certificada notarialmente.

4.- En caso de renuncia por cualquier representando o apoderado, se presentara original o copia certificada notarial de la carta de renuncia. con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad

5.- Parte Notarial de la Renuncia del órgano de gobierno de la sociedad y representantes o Instrumento Público otorgado en el extranjero en idioma español conforme a las normas del derecho internacional privado, si fuese el caso.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


¿Qué deberá tener en cuenta?

1. La presentación de copia certificada y/o parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

2. El cargo al que se renuncia tiene que estar inscrito en la partida registral de la persona jurídica.

Base legal

  • Art. 31 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
  • 14 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 3 inc. c) , 31 y 113 inc. e) Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL

La imposibilidad material de contar con la constancia de entrega a la sociedad de la carta notarial de renuncia cursada por los directores y el gerente general, no constituye impedimento para la inscripción de su renuncia, cuando la imposibilidad de su recepción por la sociedad ha quedado acreditada en el título.


RENUNCIA DE DIRECTORES Y GERENTE GENERAL CUANDO EXISTEN NUEVOS DIRECTORES Y GERENTE GENERAL

No procede la inscripción de la renuncia del gerente general y directores, cuando los renunciantes no figuran con cargo vigente por haberse inscrito un nuevo directorio y gerentes. Resolución N° 1656-2013-SUNARP-TR-L de 10/10/2013

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa registral

1. S/ 20.00

Plazo de calificación: 3 a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente.