Diferencia entre revisiones de «Sucesión intestada»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Etiqueta: editor de código 2017 |
|||
Línea 2: | Línea 2: | ||
==Véase también== | ==Véase también== | ||
− | [[Anotación de sucesión intestada]] | + | [[Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada]] |
[[Inscripción definitiva de sucesión intestada]] | [[Inscripción definitiva de sucesión intestada]] |
Revisión del 19:23 13 may 2020
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dispone que mediante el proceso o procedimiento no contencioso de sucesión intestada se determinará quiénes son los llamados a heredar. La anotación preventiva en el Registro de Personas Naturales tiene por finalidad dar publicidad en el mismo de que se ha iniciado, sea en la vía notarial o vía judicial, el proceso de sucesión intestada. Mientras que, la inscripción definitiva de la sucesión intestada tiene por objeto publicitar quiénes son los herederos ya declarados del causante.