Diferencia entre revisiones de «Tribunal Registral»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Etiqueta: editor de código 2017 |
|||
Línea 2: | Línea 2: | ||
==Conformación== | ==Conformación== | ||
− | El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por | + | El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por: |
− | + | * La Presidencia del Tribunal Registral. | |
+ | * Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una: | ||
− | + | 1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima | |
− | 5º | + | 4º Sala: Sede Trujillo |
+ | |||
+ | 5º Sala: Sede Arequipa | ||
+ | |||
+ | * Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física. | ||
+ | |||
+ | ==Funciones== | ||
+ | El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones: | ||
+ | |||
+ | * Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda. | ||
+ | * Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes. | ||
+ | * Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. | ||
+ | * Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración. | ||
+ | * Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan. | ||
+ | * Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
− | Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | + | |
+ | * Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos. | ||
+ | * Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°). | ||
+ | * Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°). |
Revisión del 03:03 21 jun 2021
Es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, emitidas en el ámbito de la función registral.
Conformación
El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por:
- La Presidencia del Tribunal Registral.
- Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una:
1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima
4º Sala: Sede Trujillo
5º Sala: Sede Arequipa
- Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física.
Funciones
El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones:
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
- Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
- Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
- Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.
Base legal
- Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°).
- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°).