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Es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los Registradores, y Abogados Certificadores, emitidas en el ámbito de la función registral.

Conformación

El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por:

  • La Presidencia del Tribunal Registral.
  • Cinco salas descentralizadas, integradas por tres vocales cada una:

1º, 2º y 3º Sala: Sede Lima

4º Sala: Sede Trujillo

5º Sala: Sede Arequipa

  • Salas Transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física.

Funciones

El Tribunal Registral tiene las siguientes funciones:

  • Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, según corresponda.
  • Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los Registradores Públicos y Certificadores Registrales, dando cuenta de las irregularidades detectadas a la Dirección Técnica Registral, al Superintendente Nacional y Jefe Zonal respectivo, para los efectos correspondientes.
  • Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen.
  • Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración.
  • Sistematizar y difundir las resoluciones y precedentes de observancia obligatoria que emitan.
  • Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia.

Base legal

  • Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.
  • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN – Reglamento del Tribunal Registral (Arts. 3° y 5°).
  • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN – T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos (Art. 154°).