Adecuación de Rondas Campesinas independientes

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¿Qué es la Adecuación de Rondas Campesinas independientes?

Significa que las Rondas Campesinas que se constituyeron bajo las normas de la Ley 24571 (derogada Ley de Rondas Campesinas) deben adecuar las disposiciones de sus estatutos a las nuevas disposiciones de la Ley vigente 27908 (conforme a lo establecido en su Tercera disposición final y transitoria)

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

1) Copia certificada por notario, juez de paz

(Siempre que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos(as), así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.

2) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior ( Igual que el punto anterior siempre que no exista notario)

3) Copia certificada por notario, juez de paz (Siempre que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

4) constancia de convocatoria y quórum (ver el punto c, c.1 y c.2)

¿Qué deberá tener en cuenta?

I.- Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente:

  • el órgano que sesionó;
  • la fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;
  • el lugar de la sesión;
  • el nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;
  • tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;
  • los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;
  • la firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.

II.- Sobre la constancia de convocatoria y quórum:

  • Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los sgtes. requisitos:

a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.

b) En el caso de la Asamblea General de Rondas Campesinas Independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.

c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz ( en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo sgte:

c.1.) La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente:

  • La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
  • Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por el consejo directivo u otro órgano similar, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que la realiza y siempre que esté de acuerdo a sus facultades legales o estatutarias.
  • En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
  • En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria;
  • Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
  • En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores.

C.2) La constancia sobre el quórum, deberá indicar lo siguiente:

  • El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
  • Los datos de certificación de apertura del Padrón de miembros en que se basa o ha servido para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación del juez de paz o notario, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente.
  • El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.
  • En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la constancia deberá indicarse que el quórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un quorum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad mas uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda.
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

BASE LEGAL

1.-Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales

2.-Ley 27908 ( que derogara la Ley 24571 ) y su Reglamento D.S. 025-2003-JUS (modificado por el D.S. 012-2008-JUS)

3.- Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)

4.-Directiva Nº 003-2011-SUNARP/ SA, aprobada por Res. 108-2013-Sunarp/SA, que establece criterios para su inscripción.

Precedentes de observancia obligatoria

FORMALIDAD DEL PADRON COMUNAL

Décimo tercer Precedente del II Pleno del Tribunal Registral : “ El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”. Resoluciones que lo sustentan: Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado

AGENDA DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

Segundo precedente del II Pleno del Tribunal Registral:

“La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas”.

Resoluciones que lo sustentan : Resolución Nº 143-2002-ORLC/TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (Aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN).

Resoluciones del Tribunal Registral

CALIFICACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD CAMPESINA FORMALIDAD DE CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA Y QUORUM

CALIFICACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD CAMPESINA .-

Si no se desprende indubitablemente quienes han asumido las funciones de presidente y secretario durante la sesión de asamblea general, es posible subsanar este defecto mediante reapertura del acta primigenia.

FORMALIDAD DE CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA Y QUORUM.-

La calificación simplificada de la convocatoria y quórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.

Res. 813-2011Sunarp-TR

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00