Contratos de utilización de motores de aeronaves

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Los actos o negocios jurídicos vinculados a los motores de las aeronaves con el fin de aprovechar o explotar económicamente total o parcialmente de este bien mueble, pueden inscribirse en el Registro Público de Aeronaves., siendo oponibles dichos actos frente a terceros. (Actos tales como: Contratos de arrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de subarrendamiento de motores de aeronaves, Contratos de uso de motores de aeronaves, Contratos de usufructo de motores de aeronaves, otros contratos de utilización de motores de aeronaves).

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Alternativamente, Parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de Certificaciones o la apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.

c) Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre motores de aeronaves.

d) Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario del motor de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.

e) Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir motores de aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

Base legal

  • Articulo 10 de la  Ley 26366, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (14/10/1994).
  • Articulos 32 Inc. 3 y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley N° 28677
  • Articulos 44, literales a, b, c, e y f, 45 , 61, 63 , 64, 69, 70, 71 y 72 de la Ley de la Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261.
  • Artículos 74 , 75 , 117, 118, 119, 120, 121 y 125 , 126 y 127 129, 130 y 131, 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo 050-2001-MTC.
  • Artículos 11 , 40 , 62 , 69 , 70 , 72 y 74 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 360-2002- SUNARP/SN (11/09/2002).
  • Artículos 4 y 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP/SN (26/05/2006).
  • Artículos 15 y 28, inciso b), del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 520-2004-SUNARP-TR-L de 03/09/2004 sobre actos inscribibles

Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.

Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre actos inscribibles

Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.

Tasas registrales

Contratos de arrendamiento de motores

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000

Contratos de subarrendamiento de motores

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto x 2/1000

Contratos de uso, usufructo y otros de motores

  • Derecho de calificación: S/ 11.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles. (Sujeto a la complejidad del título)