Inscripción de constitución de servidumbre

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La servidumbre y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, cumpliendo con los requisitos establecidos o, formulario registral certificado notarialmente, en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
  • En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
  • En caso que la servidumbre legal de paso sea onerosa, para la valorización se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

Base legal

  • Numeral 29 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 7 y 144, y la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos 1035, 1041, 1049, 1050, 1051 (segundo párrafo) y 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
  • Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad

“Cuando se solicita la inscripción en el Registro de Predios, de servidumbre convencional a favor de empresas concesionarias que desarrollan actividades eléctricas, la inscripción se regula por el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La inscripción se extiende en la partida del predio gravado, pudiendo presentarse alternativamente, escritura pública o resolución ministerial de reconocimiento de la servidumbre convencional.

En caso que la servidumbre afectara sólo parte del predio, los planos que se presenten no requerirán coordenadas UTM. Bastará que el Área de Catastro pueda informar si el área afectada se encuentra dentro del predio a que se refiere la solicitud”.

Pleno LXXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 07 de junio de 2011.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L de 31/03/2021 sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica

Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.

Sumilla de la Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-L de 31/01/2020 sobre Cancelación de servidumbre

Cuando una servidumbre sobre parte de un predio matriz fue trasladada a las partidas independizadas de ésta, procede cancelar la servidumbre en alguna o algunas partidas independizadas fundamentándose en que no las afecta, cuando en anterior presentación referida a rogatoria en la que la misma partida se encuentra involucrada, dicha oficina emitió informe favorable.

Sumilla de la Resolución 111-2020-SUNARP-TR-A de 06/02/2020 sobre Constitución de servidumbre

El título de constitución de una servidumbre se encuentra referido a que ésta puede darse por un contrato (acto convencional) o por decisión unilateral (testamento), así como por ley. En estos supuestos, ya sea por voluntad del propietario o por ley, se debe entender que se establecerá la extensión de la servidumbre, así como las condiciones en que ésta será ejercida.

Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T de 19/03/2019 sobre Servidumbre sobre bien propio

1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro.

2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir.

Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T de 17/07/2015 sobre Inscripción de servidumbre

Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".