Consejo Nacional de Catastro
El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley N°28294 y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.
El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:
a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.
b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales - ANGR o su representante.
c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades - AMPE o su representante.
d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.
e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.
f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.
g) Un representante del Ministerio de Cultura.
h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales - SBN o su representante.
i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.
j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.
k) Un representante del Ministerio del Ambiente.
l) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)
Conforme al artículo 7 de la Ley 28294.
Base legal
Ley N°28294