Constitución de rondas campesinas

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¿Qué es una Constitución de rondas campesinas?

Se constituye por decisión del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, adoptado de conformidad con su Estatuto. En los caseríos u otros centros poblados, se constituye por decisión de los pobladores reunidos en asamblea general. El Juez de Paz correspondiente da fe de esta asamblea. Posteriormente se inscriben en el Libro de Rondas Campesinas a cargo de la SUNARP.

Dos o más personas naturales dan legalidad y dotan de publicidad registral a la ronda campesina para que ejerza las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

Una Ronda Campesina es una organización social de personas naturales (una sola Ronda por ámbito comunal, centro poblado o pueblo) que gozan por Ley (Ley 27908) de personería jurídica y cierta autonomía integradas por campesinos o pobladores rurales, generalmente por los miembros de las comunidades campesinas (o nativas) en los lugares que estas existan.

Ejercen sus funciones únicamente en un determinado ámbito territorial colaborando con el Estado en la solución de conflictos, la seguridad y la paz de su centro poblado o caserío, sin ningún fin político partidario.

Se inscriben administrativamente en la municipalidad de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Para su ingreso debe presentar el Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

Recabarlo en la oficina registral.

Para efectos de su inscripción debemos considerar 2 tipos de Rondas Campesinas:

1. Rondas campesinas subordinadas y comunales .- Conformadas por los miembros de las comunidades campesinas (Rondas subordinadas) o de las comunidades nativas( Rondas Comunales).

a) La comunidad campesina o nativa tiene que estar registrada (acto previo), así como la junta o consejo directivo comunal con mandato vigente.

b) Copia certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), del Acta de la asamblea general de comuneros que contenga :

  • Aprobación del acuerdo de constitución de la Ronda.
  • Nombre completo, DNI y firmas de las personas que participan.
  • Nombre y domicilio de la Ronda.
  • Lugar y fecha del acto constitutivo.
  • La convocatoria a la primera asamblea general de ronderos(as).

c) Copia certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), de la primera asamblea general de ronderos(as), conteniendo lo sgte:

  • La aprobación del estatuto de la Ronda.
  • Texto íntegro del Estatuto de la Ronda, en el que conste:

a.- Denominación y duración de la Ronda (también se consignará la denominación de la comunidad campesina o nativa a la que pertenece o está subordinada).

b.- domicilio (distrito, provincia y departamento de su ubicación y de la comunidad campesina o nativa a la que está subordinada)

c- El nombre de los caseríos u otros centros poblados que estén dentro de la jurisdicción de la Ronda; el distrito, provincia y departamento al que pertenecen.

d.- Los fines (establecidos en el Art. 12 del Reglamento de la Ley 27908)

e.- Reglas de funcionamiento de la asamblea general de ronderos(as)

f.- Reglas de funcionamiento de la junta o consejo directivo (plazo legal del mandato: 2 años, reelegibles)

g.- Precisar si vencido el plazo del consejo directivo continua o no en funciones.

h.- Reglas para admisión, renuncia y exclusión de miembros,

i.- Derechos y deberes de los ronderos(as)

j.- Reglas para modificar sus estatutos

k.- Reglas para la liquidación extinción y destino de la Ronda y destino final de sus bienes.

3. Elección de la primera junta o consejo Directivo de la Ronda; nombre y DNI de los directivos

4. Elección de otros órganos directivos (solo se inscriben aquellos que tengan entre sus funciones la de sustituir a la junta o consejo directivo en determinadas circunstancias)

5. Copia certificada del Padrón de ronderos(as) o constancia de convocatoria y quorum.

Notas:

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada, por notario o juez de paz, del Padrón de Ronderos y Ronderas.

3.- Para ronda campesina subordinada adicionalmente se presentara: Copia certificada notarialmente del Acta de la Primera Asamblea General de Ronderos y Ronderas en la que conste el Estatuto de la Ronda, designación de Primera Junta o Consejo Directivo. Y Copia certificada notarialmente del Acta de Asamblea General de la Comunidad en la que conste el acuerdo de constitución de la Ronda.

4.- Para ronda campesina no subordinada adicionalmente se presentara: La certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General de los pobladores rurales. Y Copia certificada notarialmente de la Asamblea General de Pobladores de Caseríos o Centros Poblados en el que conste la conformación de la Ronda, su Estatuto, designación de Primera Junta o Consejo Directivo de la Ronda.

5.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

2. Rondas Campesinas Independientes: Tipo de Rondas Campesinas, cuyos miembros la conforman los pobladores rurales de caseríos o centros poblados, es decir no se encuentran ni pertenecen a una comunidad campesina o nativa.

Requisitos:

a) Copia certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura) del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del (de los) caserío(s), o del centro poblado que conformarán su radio de acción, en la que conste:

1.La aprobación del acuerdo de constitución de la Ronda,

2.Indicar que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserío (s) centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda.

3.Indicar que representan más del 50% de su población

4.Indicar que el acuerdo de la constitución de la Ronda ha sido adoptado con el voto de más del 50% de los pobladores asistentes.

5.Indicar el nombre completo, documento de identidad y firmas de las personas naturales que participan en el acto de constitución (y/o sus representantes)

6.Indicar el nombre y domicilio de la Ronda dentro del territorio peruano;

7.Indicar el lugar, la fecha del acto constitutivo y las firmas de los participantes

8.Debe constar la aprobación del Estatuto de la Ronda que regirá su funcionamiento, cuyo texto íntegro formará parte del acta; el cual debe precisar:

  • La denominación y duración de la Ronda Campesina.
  • En cuanto al domicilio, bastará indicarse el distrito, provincia y departamento de su ubicación.
  • Los fines (establecidos en el Art. 12 del Reglamento de la Ley 27908)
  • Las reglas para el funcionamiento de la asamblea general de Ronderos y Ronderas,
  • Las reglas para el funcionamiento de la junta o consejo directivo y demás órganos, cuyo plazo de mandato conforme a Ley ( Art. 15 del reglamento de Rondas Campesinas es de dos (2) años), pudiendo sus miembros ser releegidos.
  • Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
  • Los derechos y deberes de los Ronderos y Ronderas.
  • Los requisitos para la modificación de sus estatutos
  • Las normas o reglas para la disolución y liquidación de la Ronda y el destino final de sus bienes.
  • Precisar el nombre del o los caseríos u otros centros poblados que forman parte de la jurisdicción o constitución de la Ronda.
  • Precisar si existen algunos centros poblados dentro del caserío que no forman parte de la constitución de la ronda. así como el distrito, la provincia y el departamento al que pertenecen.

9. La elección de la primera junta o consejo directivo de la Ronda, los nombres completos y documento nacional de identidad de las personas naturales integrantes de la primera junta o consejo directivo.

10. La designación de los integrantes de los otros órganos que hayan decidido en el estatuto,y solo serán registrables siempre que entre sus facultades figure la de sustituir a la junta o el consejo directivo en determinadas circunstancias.

b) La certificación del Juez de Paz (ante la inexistencia de notario en el lugar/lugares de su ámbito de acción) dando fe de la realización de la Asamblea General de los pobladores rurales, indicando lo siguiente:

1).- Que los asistentes a la Asamblea General de Pobladores son pobladores rurales del caserío, centro poblado u otra circunscripción territorial, según corresponda, y que representan más del cincuenta por ciento (50 %) de su población.

2).- Que el acuerdo de la constitución de la Ronda ha sido adoptado con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los asistentes.

3).- Copia certificada del Padrón de Ronderos (as) o en su defecto constancia ( declaración jurada) de convocatoria y quórum.

Inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y Rondas Comunales

La inscripción de la adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales, a la Ley Nº 27908- Ley de Rondas Campesinas, se efectúa en mérito a la siguiente documentación:

1). Copia certificada por notario, juez de paz ( acreditándose, mediante documento del colegio de notarios respectivo que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario y documento que acredite funciones notariales reconocidas por la Corte Superior de la Jurisdicción a la que pertenece el juez de paz ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp, del Acta de Asamblea General de la Comunidad, en la que conste la aprobación del acuerdo de adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas.

2). Copia certificada por notario, juez de paz ( acreditándose, mediante documento del colegio de notarios respectivo que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario y documento que acredite funciones notariales reconocidas por la Corte Superior de la Jurisdicción a la que pertenece el juez de paz ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp, del Acta de la Asamblea General de Ronderos (as) en la que conste la aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

3). Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia ( declaración juarada) de convocatoria y quórum.

Inscripción de la adecuación de Rondas Campesinas independientes.

La inscripción de la adecuación a la Ley Nº 27908- Ley de Rondas Campesinas, de las Rondas Campesinas independientes, se efectuará en mérito a la siguiente documentación:

1) Copia certificada por notario, juez de paz ( acreditándose, mediante documento del colegio de notarios respectivo que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario y, documento que acredite funciones notariales reconocidas por la Corte Superior de la Jurisdicción a la que pertenece el juez de paz ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, asi como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.

2) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior.

3) Copia certificada por notario, juez de paz ( acreditándose, mediante documento del colegio de notarios respectivo que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario y, documento que acredite funciones notariales reconocidas por la Corte Superior de la Jurisdicción a la que pertenece el juez de paz ) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.

4) Copia certificada por notario, juez de paz (acreditándose, mediante documento del colegio de notarios respectivo que en el lugar o lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario y, documento que acredite funciones notariales reconocidas por la Corte Superior de la Jurisdicción a la que pertenece el juez de paz) o fedatario de cualquier Oficina Registral de Sunarp, ( quién podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura), del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Para la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente:

  • El órgano que sesionó,
  • La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión,
  • El lugar de la sesión,
  • El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario; - tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;
  • Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;
  • La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
    • Sobre la constancia de convocatoria y quórum: Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los sgtes. requisitos:

a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.

b) En el caso de la Asamblea General de Rondas Campesinas Independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.

c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y deberá constar en las mismas lo sgte:

La constancia de convocatoria, debe contener lo siguiente:

  • La forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o los medios utilizados.
  • Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por el consejo directivo u otro órgano similar, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que la realiza y siempre que esté de acuerdo a sus facultades legales o estatutarias.
  • En el caso que se requiera contar con cargos de recepción de la convocatoria, el declarante señalará que cuenta con dichos cargos.
  • En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria;
  • Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
  • En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores.

La constancia sobre el quórum, deberá indicar lo siguiente:

  • El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
  • Los datos de certificación de apertura del Padrón de miembros en que se basa o ha servido para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación del juez de paz o notario, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere y demás información que permita determinar que se trata del libro padrón vigente.
  • El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.
  • En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la constancia deberá indicarse que el quórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.
  • En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un número mayor pero no es válido un quorum inferior) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos calificados/habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

BASE LEGAL

1. Art. 149 Constitución Política.- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.

2. Actualmente regulada por la Ley 27908 y su Reglamento D.S. 025-2003-JUS ( que derogara la Ley 24571 )

3. Acuerdo Plenario Nª 01-2009/CJ -116, Corte Suprema, Poder Judicial del Perú, con caracter vinculante establece el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a las rondas campesinas dentro de su ámbito geográfico, limitadas y bajo determinadas condiciones mencionadas en el Acuerdo Plenario.

4. Art. 60, Ley 29824 (Ley de Justicia de Paz), Coordinación con los Juzgados de Paz para una adecuada administración de justicia.

5. Directiva Nº 003-2011-SUNARP/ SA, aprobada por Res. 108-2013-Sunarp/SA, que establece criterios para su inscripción.

6. Ley Gral. de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento D.S. 008-91-TR (supletoriamente: los Arts. 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)

  • 149 Constitución Política del Perú Otros 1 30/12/1993
  • 5 Ley de Rondas Campesinas Ley 27908 07/01/2003
  • 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994
  • 6, 7, 9 y 10 Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas Decreto Supremo 025-2003-JUS 30/12/2003
  • 5 numerales 5.3, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 Directiva N°003-2011-SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Rondas Campesinas y Rondas Comunales Resolución de Superintendencia 108-2011- SUNARP/SA 14/12/2011

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Asociación y Ronda Campesina

No puede constituirse una asociación regida por el Código Civil cuando los fines u objetivos de la misma son los de una ronda campesina cuya constitución y funciones están disciplinados por la Ley 27908.

Resolución N° 474 -2011- SUNARP-TR-T del 05.08.2011.

Constitución de Ronda Campesina

Las Rondas Campesinas se constituyen, en los territorios donde existan comunidades campesinas, exclusivamente por iniciativa de la propia comunidad, y quedan sujetas o subordinadas a lo que ellas acuerden. Por tanto, sus ámbitos territoriales o radios de acción están constituídos por el territorio de la comunidad a la que pertenecen.

Resolución N° 024 -2011- SUNARP- TR- A del 11.01.2011

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Tasa registral

  • Derecho de presentación : S/ 25.00
  • Derecho de calificación : S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "