Inmatriculación de buques y naves

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de los buques y las naves (bienes muebles).

Actos:

1) Inmatriculación de Naves

2) Inmatriculación de Buques

Requisitos para la inscripción

a.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b.- Instrumento público en el que conste el título de adquisición de la nave cuando ha sido adquirida en el extranjero, o partes notariales de la escritura pública de la declaración o constatación de fábrica naval, según corresponda.

- En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de Certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.

- En caso de constatación de fábrica naval, debe acompañarse la certificación expedida por la Autoridad Marítima que acredite la inexistencia o no desempeño de actividades del constructor o empresa constructora.

c.- Copia certificada de la matrícula del buque o nave expedida por la Dirección de Capitanía de Puerto correspondiente, salvo que se solicite la Inmatriculación del buque o la nave en virtud a la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, Ley No 28583 y su Reglamento.

d.- En caso se solicite la inmatriculación en virtud a lo previsto a la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley No 28583, debe acompañarse: a) La copia certificada de la certificación de características técnicas y las condiciones de navegabilidad aprobadas por la DICAPI. b) Copia certificada notarialmente del permiso de operación otorgado por la DGTA. c) Tratándose de naves procedentes del extranjero, copia certificada del documento que acredite la cancelación de su matrícula o su condición de nave nueva, la cual puede ser sustituida por la declaración jurada del propietario con firma certificada notarialmente. d) La declaración jurada del propietario de la nave con firma certificada notarialmente precisando el ámbito de operaciones de la nave y la Capitanía de Puerto en la que gestionará el respectivo certificado de matrícula.

e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir buques o naves en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 (14/08/2020).
  • Articulo 2013 Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 9 de la Ley 28583, ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional.
  • Articulo 598 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
  • Artículos 56 y 61 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 28583 Aprobado por Decreto Supremo 014-2011-MTC.
  • Artículos 4 y 7 numeral 7.2 Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo 150-2007-EF (23/09/2007).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1252-2014-SUNARP-TR-L de 03/07/2014 sobre Primera inscripción de draga fluvial

"Son requisitos generales de la primera inscripción de dominio de una draga fluvial los señalados en el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado mediante Resolución Nº 022-2012-SUNARP-SA.".


Sumilla de la Resolución 785-2019-SUNARP-TR-L de 26/03/2019 sobre Primera inscripción de nave en mérito a documento privado otorgado en el extranjero

"Procede dar mérito a la primera inscripción de una nave en mérito a documento privado otorgado en el extranjero, siempre que sea acompañado en original, con firmas certificadas de los intervinientes ante funcionario extranjero y con la cadena de legalizaciones o apostilla respectiva".


Sumilla de la Resolución 1116-2013-SUNARP-TR-L de 11/07/2013 sobre Ámbito de aplicación de la Ley 28583

La Ley 28583 exceptúa de las disposiciones de esta ley a las embarcaciones de recreo y deportivas. Los buques que se inmatriculen al amparo del régimen especial previsto en la Ley 28583 y su Reglamento no requerirán la presentación del Certificado de Matrícula.


Sumilla de la Resolución 056-2002-ORLC-TR de 29/01/2002 sobre Inmatriculación de buque

Para solicitar la inmatriculación de un buque que ha sido construido a instancia del propietario, bastará la presentación de la declaratoria de fábrica naval, así como de los demás requisitos del artículo 202 del Reglamento de las Inscripciones.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/. 79.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).