Inmatriculación de vehículos usados

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El procedimiento registral para la Inmatriculación vehicular de vehículos usados, debe cumplir con todos los requisitos estipulados por Ley, entre ellos, se debe tener en cuenta que la antigüedad del vehículo no debe ser mayor a los dos (02) años, contados a partir del año de modelo, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  2. Formato de inmatriculación electrónico vehicular, con la firma del propietario certificada ante notario público, donde deberá llenar en base a la información que consta en la DUA/DAM, posteriormente deberá imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
  3. Comprobante de pago electrónico (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.
  4. Adjuntar en el numeral 5 del formato electrónico (acreditación de la adquisición del vehículo) el archivo xml del comprobante de pago electrónico, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR.
  5. Cláusula adicional de medio de pago; cuando la adquisición del vehículo sea igual o mayor a 1 UIT, con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador, asimismo, deberá presentar copia simple de los medios de pago utilizados.
  6. Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
  7. El certificado de inspección técnica vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
  8. En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema biocombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
  9. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  10. Pago de derechos registrales.

REQUISITOS ESPECIALES

Para los casos de vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, después de su nacionalización, conforme al artículo 96 del Reglamento Nacional de Vehículos (D.S N°058-2003-MTC), adicionalmente a los documentos exigidos normalmente, se deberá presentar:

  1. El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.

  1. La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.

3 El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  1. La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, así como el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los cuales deberán constar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo.
  2. En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se deberá adjuntar la autorización de incorporación de vehículo especial estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.


Tener en cuenta para la inscripción

  1. En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar el instructivo de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 064-2022-SUNARP/DTR.
  2. Una vez inscrito la inmatriculación del vehículo, podrá descargar a través del "Síguelo" la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVE) y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
  3. Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
  4. Se deja constancia que procede la inmatriculación de vehículos usados cuya nacionalización se realizó cuando tenían una antigüedad no mayor de dos (2) años, con excepción de los vehículos automotores con motor de encendido por compresión (diesel y otros) cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su modelo. A partir del 01 de enero del 2009, queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1, L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2 (Artículo 1 del Decreto Legislativo 843). (Consultar el glosario).


Base legal

  1. Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  2. Artículos: 6, 11, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
  3. Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  4. Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
  5. Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
  6. Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario
  7. Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
  8. Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (12/10/2003).
  9. Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR.
  10. Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Pleno I: Décimo segundo precedente. Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.


Jurisprudencia Registral Resoluciones del Tribunal Registral Sumilla de la Resolución 2525-2015-SUNARP-TR-L de 11/12/2015 sobre inmatriculación de vehículo usado importado Para la inmatriculación de un vehículo usado importado deberá cumplirse con adjuntar los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular en concordancia con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos. Sumilla de la Resolución 272-2015-SUNARP-TR-T de 19/06/2015 sobre inmatriculación de vehículo por declaración de prescripción adquisitiva de dominio El reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular establece como requisito adicional para la inmatriculación de un vehículo derivado del procedimiento de usucapión la presentación el Certificado de inspección técnica vehicular de incorporación señalado en el artículo 7 del DS 025-2008-MTC, Reglamento nacional de revisiones técnicas vehiculares. Empero, si a la entidad certificadora de la jurisdicción donde se encuentra el vehículo no se le ha autorizado expedir tal documento para vehículos menores tal requisito devienen en inexigible.


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00


Plazo de calificación

Área Registral: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados), Sujeto a calificación y complejidad del título.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".