Inscripción de acción pauliana o revocatoria

De wikiregistral

La Acción pauliana o revocatoria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte judicial que contenga el oficio del juez solicitando la inscripción, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia que declara ineficaz el acto jurídico por acción pauliana, indicándose el nombre del acreedor respecto del cual es ineficaz el acto y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Las copias deben estar certificadas por Auxiliar Jurisdiccional y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

Base legal

  • Artículos 148 y 122 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 195 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 002-2000-SUNARP/SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000).
  • Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN de procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedentes de observancia obligatoria

Acción pauliana o revocatoria

"La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada".

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 114-2003-SUNARP-TR-T del 11 de junio de 2003 y Nº 076-2003-SUNARP-TR-A del 16 de mayo de 2003.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Regsitral

Sumilla de la Resolución 3256-2019-SUNARP-TR-L de 17/12/2019 sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico rectificación de índice

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente no sea oponible al acreedor demandante de la acción, pero si frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto, no implicando la cancelación de la titularidad registral ni la nulidad del acto dispositivo otorgado, salvo que la sentencia se pronuncie expresamente declarando la cancelación de los asientos que contienen las transferencias.

RECTIFICACIÓN DE ÍNDICE Cuando exista un error u omisión en la base de datos del Registro de Propiedad Inmueble, el registrador debe rectificar o incorporar en el correspondiente índice los datos que correspondan.

Sumilla de la Resolución 1211-2014-SUNARP-TR-L sobre efectos de la sentencia de ineficacia de acto jurídico

La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente sea inoponible solo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".