Inscripción de contrato de fideicomiso sobre vehículos

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EL Contrato de Fideicomiso sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Es título inscribible:

  • Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS.
  • Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
  • Parte notarial de escritura pública.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • La presentación de Parte notarial o copia certificada en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial o copia certificada podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • El fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico.
  • Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
  • En instrumento a presentar debe constar la descripción precisa de los bienes objeto del contrato, según su naturaleza.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículos 5, 6, 7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
  • Artículos 17, 19, 20, 27, 32, 46 de la Ley 28677 de la Garantía Mobiliaria.
  • Artículos 172, 176, 221 Ley 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 2, 50, 51, 237, 239, 240 del Código de Comercio.
  • Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 1421, 1422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Artículos 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 del Decreto legislativo del Notariado N° 1049.
  • Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del D.Leg.1049.
  • Artículos 1, 3 del decreto que establecen normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles aprobada por Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2006-JUS.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DEL FIDEICOMISO EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

"Conforme a la Directiva N° 007-2008-SUNARP-SN, para efectos de la liquidación de derechos registrales de inscripción del fideicomiso en el Registro Mobiliario de Contratos es un acto invalorado, al igual que en los demás registros, sea que se haya consignado o no el valor del patrimonio fideicometido". Sustentado en la Res. 1207-2018-SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2018.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto X 1.5/1000 (si se hubiera establecido un monto valorizable).

Plazo de calificación

  • Formulario de inscripción: 3 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  • Otro documento: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'