Inscripción de otras formas de emisión del título de crédito hipotecario negociable

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Las otras formas de Emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Comunicación cursada por el emisor del título de crédito hipotecario negociable acompañada de copia de la valuación efectuada al inmueble y del título emitido. Dicha comunicación tendrá el carácter de declaración jurada.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Numeral 245.4 del artículo 245 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 (19/06/2000).
  • Artículo 5 del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado por Resolución S.B.S. N° 685-2007 (29/05/2007).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículo 146 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedente de observancia obligatoria

Inscripción de la emisión de TCHN no emitido por el registro

“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la calificación registral sólo comprende los siguientes aspectos: Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se éste solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCION SBS Nº 685-2007, anexando copia simple de la valuación y del título emitido. No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con anterioridad al acto de emisión”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.

Pleno L, Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 117-2012-SUNARP-TR-T de 21/03/2012

La emisión del TCHN o la anotación de su emisión son actos que tienen implicancia registral, no obstante son independientes de la inscripción de la hipoteca. En este orden, la inscripción del gravamen no determina, de manera inexorable, la expedición del TCHN pues la calificación registral de la emisión y la anotación del TCHN debe efectuarse en el momento en que el interesado lo solicite.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto del gravamen X 1.5/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".