Inscripción de reglamento Interno

De wikiregistral

NORMATIVA

Actualmente, el Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común al que deben someterse las unidades inmobiliarias en las que coexisten secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes se encuentra establecido en la Ley N° 27157, publicada el 20/07/1999, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, publicado el 17/02/2000, cuyo T.U.O. fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 2006-VIVIENDA, luego modificado mediante Decreto Supremo N° 008- 2019-VIVIENDA.

Con anterioridad a la vigencia de las normas señaladas, el régimen legal de las edificaciones integradas por secciones de dominio exclusivo y por bienes y servicios comunes se encontraba contemplado en la Ley N° 10726 y sus Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N° 025 del 06/03/1959 y Decreto Supremo N° 156 del 22/07/1969, posteriormente se dictaría el Decreto Ley N° 22112, Ley de Propiedad Horizontal, promulgada el 14/03/1979 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-78-VC, promulgado el 27/04/1978.

DEFINICIÓN

El Reglamento Interno es un título constitutivo del régimen siendo su naturaleza el de ser un “negocio dispositivo”, esto quiere decir que la capacidad requerida para tal debe ser la necesaria para disponer, estableciéndose las reglas de convivencia de los propietarios de una edificación. Con el Reglamento Interno se da origen a un régimen especial de propiedad, el de propiedad exclusiva y común, estableciéndose un sistema de facultades, limitaciones, cargas y obligaciones que vincula a los propietarios de la edificación que la otorgan y a los que la adquieren.

En consecuencia, el reglamento interno es un acto jurídico otorgado por el propietario o propietarios de una edificación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en virtud del cual se regulan los derechos y obligaciones de los propietarios sobre las secciones de dominio exclusivo y zonas y servicios comunes.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.

  1. Escritura Pública o documento privado con firma certificada por Notario, otorgado por los propietarios o por el presidente de la Junta de Propietarios (Cuando es otorgado por éste último, se insertará o acompañará copia certificada del acta de sesión de junta de propietarios en la que se aprobó el reglamento interno con el voto favorable de más del 50% de los propietarios de la edificación).
  2. El reglamento interno presentado adjunto al Formulario Único de Edificaciones (FUE), requerirá certificación notarial de firmas.
  3. La inscripción de reglamento interno solicitada al amparo del literal d) del artículo 15 del Decreto Supremo No. 010-2000-MTC, se realizará en mérito a la resolución del organismo formalizador competente.

TASA REGISTRAL

Para el año 2023 según Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No. 367-2022-SUNARP/GG, el costo es S/ 48.00 soles (S/ 38.00 de calificación y S/ 10.00 soles por inscripción).