Inscripción de revocación de acuerdo de disolución de sociedad

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Una persona jurídica revoca la disolución de la sociedad conforme a ley, dotándole a su vez de publicidad registral para la validez de sus actuaciones.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada notarialmente del Acta del acuerdo de revocación.

3.- Original o copia certificada notarialmente de las publicaciones del Aviso de Convocatoria en el caso de SA o SAA, ó

4.- Constancia de Convocatoria para el caso de SAC SRL, salvo que el acuerdo haya sido adoptado en Junta Universal.

5.- Declaración jurada del liquidador con firma certificada por notario, de no haber iniciado reparto de haber social.

Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales (revocación de liquidador, nombramiento de gerente y acuerdo de revocación propiamente dicho y otros según sea el caso), siendo el pago por cada uno.

Jurisprudencia registral

Sumilla de la Resolución 1118-2017-SUNARP-TR-L de 05/19/2017 referida a la transferencia de participaciones por sucesión de la sociedad colectiva en estado de disolución [editar | editar código]

Aunque la sociedad colectiva se encuentre en estado de disolución, procede la inscripción de la transferencia por sucesión intestada de los socios.

Sumilla de la Resolución 305-2017-SUNARP-TR-L de 02/10/2017 referida a la revocación de disolución y extinción de sociedad [editar | editar código]

No procede revocar el acuerdo de disolución y liquidación, extinción de una sociedad si, en efecto, esta ya fue extinguida.

Sumilla de la Resolución 1025-2022-SUNARP-TR de 03/21/2022 sobre quorum y mayoría para adoptar la disolución de una sociedad [editar | editar código]

El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.

Sumilla de la Resolución 711-2018-SUNARP-TR de 10/24/2018 publicación del acuerdo de disolución de la sociedad [editar | editar código]

El artículo 407 numeral 4 de la Ley General de Sociedades, referido a la causal de disolución societaria por pérdidas, no es norma imperativa, en ese sentido, no resulta aplicable el quorum y mayoría previstos en el artículo 128 de dicha ley.

Base legal

Art. 43,120,245,255,268,294 ,435 Ley General de Sociedades Ley 26887 de 19/11/1997

Art. 1, 2, 3 y 10 Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Art. 10 modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley 26366 de 16/10/1994

Art. 38,55,76 y 159 Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200-2001-SUNARP/SN de24/07/2001

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Plazo de atención

7 días hábiles