Inscripción de transferencia de propiedad en el mandato sin representación

De wikiregistral

La Transferencia de propiedad en el mandato sin representación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Es título inscribible:

- Parte notarial de la Escritura Pública otorgada por mandatario y mandante que contenga el acto de transferencia.

- Formulario registral otorgada por mandatario y mandante que contenga el acto de transferencia, legalizado por Notario o por el Juez de Paz en los lugares que no cuenten con Notario.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Si el mandato sin representación está inscrito en el registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastará la participación unilateral del mandatario.
  • Si se acredita que el contrato de mandato preexiste mediante la presentación del instrumento público y que el predio estuviese determinado, bastará la participación unilateral del mandatario.
  • Es necesario que el predio esté inscrito a favor del mandatario.
  • Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
  • En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.
  • Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • Artículos 1809, 1810 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo  N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 018-2016-Sunarp-TR-L sobre declaración de verdadero propietario

Cuando la adquisición a favor del mandatario sin representación se encuentra inscrita, el instrumento que contiene la declaración de verdadero propietario debe expresar el encargo conferido para producir la transferencia de propiedad, no requiriéndose la valorización del bien, pues ésta consta en la compraventa celebrada por encargo.

Tasa registral

'Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 1.5/1000

'Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00'

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".