Inscripción definitiva

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Debe tenerse en cuenta que toda Anotación preventiva esta medida tendrá dos objetivos concretos: en primer lugar, buscará reservar la prioridad respecto de la inscripción definitiva del procedimiento notarial de saneamiento; y, en segundo lugar, publicitará la existencia del trámite notarial ante terceros, logrando con ello advertir la existencia de una eventual causa de modificación sobre el dominio (prescripción) o las dimensiones físicas del predio (rectificación). Por otra parte, de conformidad con el artículo 67 del T.U.O. del Registro General de los Registros Públicos, su existencia no constituye un impedimento para la inscripción de otros actos en la partida en que se extiende la anotación, ya que los efectos de esta medida no son excluyentes. Además, en caso de que con posterioridad a la anotación, se extiendan asientos registrales incompatibles con la inscripción definitiva, estos actos quedarían enervados (sin efecto ante el Registro), por la sencilla razón de que los efectos del pronunciamiento definitivo del asunto no contencioso se retrotraerán hasta la fecha de la anotación preventiva[1].