Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base

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El Reconocimiento municipal de organizaciones sociales de base puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una o mas personas jurídicas solicitan la inscripción del reconocimiento a nivel Municipal de las Organizaciones Sociales de Base, con la finalidad de dotarlas de publicidad.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.

d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS se deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.
  • Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

3.- En caso de aprobación por silencio administrativo positivo: Copia certificada notarialmente o fedateada por la Oficina Registral del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción del Gobierno Local e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.

4.- En caso de aprobación por silencio administrativo positivo: Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo, en el sentido que ha transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículos 2, 3, y 4 Ley que Declara de Prioritario Interés Nacional la Labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras Organizaciones Sociales de Base. Ley N° 25307 02/12/1991
  • Artículo 5°, segundo párrafo Reglamento de la Ley 25307. Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM 26/05/2002
  • Artículos 1 y 2 Aprueban Monto de Arancel de Derechos Registrales Aplicables a las Organizaciones Sociales de Base Decreto Supremo N° 003-2004-JUS 08/03/2004
  • Artículo 2 Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo Decreto Supremo N° 079-2007-PCM 08/09/2007
  • Artículo 10 Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) Ley N° 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 0.50
  • Derecho de inscripción: S/ 0.50

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".