Diferencia entre revisiones de «Actos del Procedimiento Concursal en el Registro de Personas Naturales»

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En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809.
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)
'''Nombramiento de Liquidador'''
El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación.
Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L


==Pago por derecho de tramitación==
==Pago por derecho de tramitación==

Revisión actual - 00:45 10 jun 2024

Procedimiento mediante el cual una persona, bajo responsabilidad, solicitará la inscripción de la resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal de los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, o en cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre sus bienes y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- En caso de inicio, copia certificada de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o se declara la disolución y liquidación del patrimonio del deudor 3.- En caso de conclusión del procedimiento concursal, copia certificada por funcionario del INDECOPI respecto de la resolución que así lo declaró, con la constancia en que quedó consentida o tener autoridad de cosa decidida. 4.- En caso de acuerdos tomados por la Junta de Acreedores del Deudor, adjuntarse copia certificada por INDECOPI del Acta de Junta de Acreedores en la que se acuerda la reestructuración o liquidación del patrimonio del deudor; o en la que conste la Designación de Liquidador o aprobación del Convenio de Liquidación u otro acuerdo de Junta de Acreedores o Resolución Administrativa pertinente al procedimiento concursal. 5.- Para el caso de quiebra, parte judicial conteniendo las copias certificadas de la resolución consentida o ejecutoriada que declaró la quiebra del deudor, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas, según sea el caso. 6.- Copia certificada por INDECOPI del Plan de Reestructuración o Acuerdo Global de Refinanciación o Convenio de Liquidación del patrimonio del deudor, aprobados en Junta de Acreedores, según el caso. 7.- En caso de inicio del procedimiento concursal, copia de la publicación dispuesta por la Comisión de Procedimientos Concursales en el Boletín Concursal del INDECOPI Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base Legal

15, 17 y 176 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 18/05/2012 2030 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984 21.3, 94.4 y 96 Ley General del Sistema Concursal Ley 27809 08/08/2002

Resoluciones del Tribunal Registral

Inscripción de la Situación de Concurso

En el asiento de inscripción de la situación de concurso corresponde indicar que este se realiza en mérito a la copia certificada de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y a la publicación del Boletín Concursal del Indecopi, conforme al artículo 21 de la Ley 27809. Resolución N° 0624-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

Nombramiento de Liquidador

El nombramiento de liquidador designado por la junta de acreedores en un procedimiento concursal se inscribe, según corresponda, en la partida registral de la persona jurídica concursada o en el Registro Personal, cuando el deudor concursado sea una persona natural o sociedad conyugal, y no en la partida del Registro de Predios correspondiente a la propiedad del concursado, siendo que en esta lo que se inscribe es la situación de concurso o disolución y liquidación. Resolución N° 2503-2019-SUNARP-TR-L

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 182.70

Plazo de atención

30 días hábiles