Diferencia entre revisiones de «Casos prácticos del T.P. del TUO del RGRP»

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* <span style="font-size: 17px">Este es un claro ejemplo de cómo el principio de publicidad formal permite a cualquier persona acceder y conocer los datos que obran en las partidas y archivos del Registro de manera transparente.</span>
* <span style="font-size: 17px">Este es un claro ejemplo de cómo el principio de publicidad formal permite a cualquier persona acceder y conocer los datos que obran en las partidas y archivos del Registro de manera transparente.</span>


===III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA===
==='''III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA'''===
<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.
''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.


Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.</pre>
Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.</pre>''


=====Ejemplo práctico=====
=====''''Ejemplo práctico'''=====
Una persona compra una propiedad inmueble mediante una escritura pública de compraventa otorgada ante notario. Para inscribir su derecho de propiedad sobre ese inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador (o su representante legal debidamente acreditado) debe presentar la solicitud de inscripción adjuntando el título auténtico que es la escritura pública de compraventa.
* <span style="font-size: 17px">Una persona compra una propiedad inmueble mediante una escritura pública de compraventa otorgada ante notario. Para inscribir su derecho de propiedad sobre ese inmueble en el Registro de la Propiedad, el comprador (o su representante legal debidamente acreditado) debe presentar la solicitud de inscripción adjuntando el título auténtico que es la escritura pública de compraventa.</span>


El Registro no inscribirá el cambio de titularidad del inmueble de oficio, sino que requiere la "rogación" o solicitud expresa del adquirente (comprador) o de un tercero interesado, acompañada del título auténtico que es el instrumento público (escritura notarial) que da fe del acto jurídico de transferencia de propiedad.
* <span style="font-size: 17px">El Registro no inscribirá el cambio de titularidad del inmueble de oficio, sino que requiere la "rogación" o solicitud expresa del adquirente (comprador) o de un tercero interesado, acompañada del título auténtico que es el instrumento público (escritura notarial) que da fe del acto jurídico de transferencia de propiedad.</span>


Así, en virtud del principio de rogación, el Registro sólo practica los asientos solicitados, no actuando de oficio. Y por el principio de titulación auténtica, se exige un título válido (escritura pública notarial en este caso) para practicar la inscripción rogada.
* <span style="font-size: 17px">Así, en virtud del principio de rogación, el Registro sólo practica los asientos solicitados, no actuando de oficio. Y por el principio de titulación auténtica, se exige un título válido (escritura pública notarial en este caso) para practicar la inscripción rogada.</span>


===IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD===
===IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD===