Diferencia entre revisiones de «Casos prácticos del T.P. del TUO del RGRP»

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===VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO===
===VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO===
<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre>
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre>''


=====Ejemplo práctico=====
=====Ejemplo práctico=====
Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa.
* <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa.</span>


Para que Pedro pueda inscribir su adquisición del inmueble a su favor en los Registros Públicos, primero se debe cumplir con el principio de tracto sucesivo.
* <span style="font-size: 17px">Para que Pedro pueda inscribir su adquisición del inmueble a su favor en los Registros Públicos, primero se debe cumplir con el principio de tracto sucesivo.</span>


Esto significa que para extender la nueva inscripción de propiedad a nombre de Pedro (segunda inscripción), debe previamente estar inscrito el derecho anterior de donde emana, que es la inscripción de propiedad a nombre de Juan (primera inscripción).
* <span style="font-size: 17px">Esto significa que para extender la nueva inscripción de propiedad a nombre de Pedro (segunda inscripción), debe previamente estar inscrito el derecho anterior de donde emana, que es la inscripción de propiedad a nombre de Juan (primera inscripción).</span>


Si la propiedad de Juan no estuviese ya inscrita, primero se tendría que inscribir el derecho previo de Juan, y solo después de ello se podría practicar la nueva inscripción de transferencia de propiedad hacia Pedro.
* <span style="font-size: 17px">Si la propiedad de Juan no estuviese ya inscrita, primero se tendría que inscribir el derecho previo de Juan, y solo después de ello se podría practicar la nueva inscripción de transferencia de propiedad hacia Pedro.</span>


De esta manera, se garantiza un encadenamiento sucesivo de las inscripciones, de modo que cada nueva inscripción se encuentra enlazada y deriva de la anterior en una sucesión ininterrumpida de titularidades inscritas.
* <span style="font-size: 17px">De esta manera, se garantiza un encadenamiento sucesivo de las inscripciones, de modo que cada nueva inscripción se encuentra enlazada y deriva de la anterior en una sucesión ininterrumpida de titularidades inscritas.</span>


Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.
* <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span>


===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN===
===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN===