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===VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO=== | ===VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO=== | ||
<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre> | ---- | ||
''<pre style="font-size:17px; color:green">Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.</pre>'' | |||
=====Ejemplo práctico===== | =====Ejemplo práctico===== | ||
Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa. | * <span style="font-size: 17px">Juan es propietario de un inmueble que está debidamente inscrito a su nombre en el Registro de Predios. Juan decide vender dicho inmueble a Pedro mediante escritura pública de compraventa.</span> | ||
Para que Pedro pueda inscribir su adquisición del inmueble a su favor en los Registros Públicos, primero se debe cumplir con el principio de tracto sucesivo. | * <span style="font-size: 17px">Para que Pedro pueda inscribir su adquisición del inmueble a su favor en los Registros Públicos, primero se debe cumplir con el principio de tracto sucesivo.</span> | ||
Esto significa que para extender la nueva inscripción de propiedad a nombre de Pedro (segunda inscripción), debe previamente estar inscrito el derecho anterior de donde emana, que es la inscripción de propiedad a nombre de Juan (primera inscripción). | * <span style="font-size: 17px">Esto significa que para extender la nueva inscripción de propiedad a nombre de Pedro (segunda inscripción), debe previamente estar inscrito el derecho anterior de donde emana, que es la inscripción de propiedad a nombre de Juan (primera inscripción).</span> | ||
Si la propiedad de Juan no estuviese ya inscrita, primero se tendría que inscribir el derecho previo de Juan, y solo después de ello se podría practicar la nueva inscripción de transferencia de propiedad hacia Pedro. | * <span style="font-size: 17px">Si la propiedad de Juan no estuviese ya inscrita, primero se tendría que inscribir el derecho previo de Juan, y solo después de ello se podría practicar la nueva inscripción de transferencia de propiedad hacia Pedro.</span> | ||
De esta manera, se garantiza un encadenamiento sucesivo de las inscripciones, de modo que cada nueva inscripción se encuentra enlazada y deriva de la anterior en una sucesión ininterrumpida de titularidades inscritas. | * <span style="font-size: 17px">De esta manera, se garantiza un encadenamiento sucesivo de las inscripciones, de modo que cada nueva inscripción se encuentra enlazada y deriva de la anterior en una sucesión ininterrumpida de titularidades inscritas.</span> | ||
Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada. | * <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span> | ||
===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN=== | ===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN=== |