Diferencia entre revisiones de «Casos prácticos del T.P. del TUO del RGRP»

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* <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span>
* <span style="font-size: 17px">Así se aplica el tracto sucesivo, no permitiendo la práctica de inscripciones si no está previamente inscrito el derecho o acto del cual deriva la nueva inscripción solicitada.</span>


===VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN===
==='''VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN'''===
<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. </pre>
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''<pre style="font-size:17px; color:green">Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. </pre>''


=====Ejemplo práctico=====
====='''Ejemplo práctico'''=====
María es una persona que aparece inscrita como propietaria de un inmueble en el Registro de Predios. En virtud del principio de legitimación: </br>
<span style="font-size: 17px" >María es una persona que aparece inscrita como propietaria de un inmueble en el Registro de Predios. En virtud del principio de legitimación: </span></br>
#Se presume que el asiento de inscripción de propiedad a nombre de María es exacto y válido. Es decir, se presume que María es la legítima propietaria del inmueble.
#<span style="font-size: 17px" >Se presume que el asiento de inscripción de propiedad a nombre de María es exacto y válido. Es decir, se presume que María es la legítima propietaria del inmueble.</span>
#María, al estar legitimada registralmente como titular, puede actuar válidamente como propietaria frente a terceros mientras su inscripción no sea rectificada o invalidada. </br>
#<span style="font-size: 17px" >María, al estar legitimada registralmente como titular, puede actuar válidamente como propietaria frente a terceros mientras su inscripción no sea rectificada o invalidada. </span></br>


Así, María podría válidamente vender, hipotecar, arrendar o disponer del inmueble invocando su legitimación como propietaria inscrita, sin que terceros puedan inicialmente desconocer su derecho. </br>
<span style="font-size: 17px" >Así, María podría válidamente vender, hipotecar, arrendar o disponer del inmueble invocando su legitimación como propietaria inscrita, sin que terceros puedan inicialmente desconocer su derecho.</span> </br>


Los efectos de la legitimación registral sólo podrían ser desvirtuados si:</br>
<span style="font-size: 17px" >Los efectos de la legitimación registral sólo podrían ser desvirtuados si:</span></br>


a) Se rectifica la inscripción de María mediante el procedimiento registral correspondiente; o</br>
<span style="font-size: 17px" >a) Se rectifica la inscripción de María mediante el procedimiento registral correspondiente; o</br>
b) Se declara la invalidez de la inscripción a favor de María mediante una sentencia judicial firme o un laudo arbitral.</br>
<span style="font-size: 17px" >b) Se declara la invalidez de la inscripción a favor de María mediante una sentencia judicial firme o un laudo arbitral.</span></br>


Salvo esas dos situaciones, la legitimación registral protege la situación jurídica publicitada de María como propietaria del inmueble, con plena eficacia y oponibilidad frente a terceros.</br>
<span style="font-size: 17px" >Salvo esas dos situaciones, la legitimación registral protege la situación jurídica publicitada de María como propietaria del inmueble, con plena eficacia y oponibilidad frente a terceros.</span></br>


De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.
<span style="font-size: 17px" >De este modo, el Registro dota de presunción de validez y permite actuaciones plenas al titular inscrito, generando seguridad jurídica, a menos que se demuestre lo contrario por las vías legalmente establecidas.</span>


===VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL===
===VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL===