Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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== Requisitos para la inscripción==
== Requisitos para la inscripción==


Solicitud firmada por el notario, requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
a) Formulario  de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
*Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
*Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
*Pago de la tasa registral: S/ 41.00 por partida.


b) Solicitud efectuada por  Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.


==== A considerar: ====
c) Copia simple de la minuta  correspondiente, con firma de todas  las partes y autorizada por abogado  colegiado.


* La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
== Tener en cuenta para la inscripción==
* Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
* El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
* La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
* Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.


Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
a) La solicitud será presentada  por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación  electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo  la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.
 
b) Para inscribir el bloqueo a  que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga  el oficio remitido por el juez y la resolución que  ordena el bloqueo.
 
c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
 
d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
 
e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.
 
==Base legal==
*Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
*Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''

Revisión del 14:05 20 sep 2019

El Bloqueo registral puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud efectuada por Notario en la que debe constar el nombre de los contratantes, la indicación del acto que amerita el bloqueo y los datos de la partida registral respectiva.

c) Copia simple de la minuta correspondiente, con firma de todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La solicitud será presentada por el Notario o por su dependiente acreditado, salvo el caso de presentación electrónica cuya presentación la realizará el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto a través de la página web de la SUNARP.

b) Para inscribir el bloqueo a que se refiere el artículo 521 del TUO del Código Procesal Civil,  se acompañará parte judicial que contenga el oficio remitido por el juez y la resolución que ordena el bloqueo.

c) Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.

d) El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.

e) Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

Base legal

  • Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18278 y sus modificatorias.
  • Artículos 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.