Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cancelación de medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


Oficio dirigido al Registro, emitido por la autoridad competente
b) Oficio remitido por el  Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de  la resolución que ordena  levantar el  embargo. Cuando la normatividad así lo  exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme.


• Resolución administrativa que ordena la cancelación
c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro.
 
• Resolución administrativa que ha quedado firme


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==

Revisión del 14:07 23 sep 2019

La Cancelación de Medidas cautelares dispuestas por resolución administrativa puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de la resolución que ordena  levantar el embargo. Cuando la normatividad así lo exija, deberá acreditarse que el acto administrativo ha quedado firme.

c) El Ejecutor Coactivo, debe encontrarse acreditados ante el Registro.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto

Tasas registrales

Derecho de calificación: S/ 34.00

Actos valorizados hasta S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000

Actos valorizados en más de S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."