Diferencia entre revisiones de «Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral»
Inscripción de la oposición al saneamiento catastral y registral (ver código)
Revisión del 05:07 15 oct 2019
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La | La oposición al [[Saneamiento catastral y registral]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos | == Requisitos == | ||
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | ||
b) Los titulares de los predios colindantes pueden formular oposición | b) Los titulares de los predios colindantes pueden formular oposición al saneamiento catastral registral. | ||
*La norma no precisa que documentos pueden adjuntarse, por lo que corresponde al Jefe de la | *La norma no precisa que documentos pueden adjuntarse, por lo que corresponde al Jefe de la unidad registral determinar en cada caso que documentación resulta suficiente para admitir la oposición. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
Línea 40: | Línea 40: | ||
''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.'' | ''Procede aceptar en segunda instancia el desistimiento de la oposición formulado por el opositor contra el procedimiento de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas para la inscripción del CUC cuando la resolución de la Unidad Registral que declara fundada la oposición se encuentre apelada ante el Tribunal Registral.'' | ||
== | == Tasa registral == | ||
No se cobra una tasa | |||
*Plazo de calificación: | |||
- El Registrador extenderá la anotación dando cuenta de dicha circunstancia en la partida del predio y remitirá la oposición en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados desde la fecha de su recepción a la Gerencia Registral (ahora Unidad Registral) correspondiente. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | |||