Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de color»
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión del 02:46 24 mar 2020
El cambio de color de un vehículo puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Formulario notarial en el que se indique las nuevas características del vehículo (cambio de color) con firma certificada ante notario del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado. En este último caso deberá adjuntar carta poder con firma certificada del propietario, autorizando al apoderado para el trámite de cambio de color, pudiendo firmar el formulario así como el recojo de la tarjeta.
c) Pago de derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos: 4, 9, 11, 12, 13 de la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
- Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 54, 60 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
- Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N°036-2001-JUS (25/10/2001)
- Artículo 3 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
- Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1049
- Artículo 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
- Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)
- Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- Decreto Supremo N° 086-90-EF que Modifica los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del D.S. N° 117-88-EF.
- Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
- Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016) artículo 5 f).
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
Tener en cuenta para la inscripción
a) Si la placa es antigua y realiza el cambio de color, se cambia por una placa nueva automáticamente, en caso de que su vehículo realice transporte público deberá adjuntar copia certificada de la tarjeta de operación vigente (emitido por el SETAME o el SETACA) o tarjeta de circulación vigente emitido por la Municipalidad Provincial o el MTC según el caso; para que la asignación de la nueva placa sea como vehículo público, caso contrario se le asignará como vehículo particular, salvo que sea vehículo de carga.
Precedentes de observancia obligatoria
No existen precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se ha identificado jurisprudencia relevante referida a este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 17.00
- Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".