Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de unión de hecho»
(Página creada con «== ¿Que es la Unión de hecho? == Es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libre de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y c…») |
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La declaración del reconocimiento de [[Unión de hecho]] se inscribe en el Registro Personal. | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública o parte Judicial del reconocimiento de unión de hecho que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. | |||
c) En el caso de parte notarial de la escritura pública o parte judicial del reconocimiento de la unión de hecho, se señala la fecha de inicio de la unión de hecho y la fecha del cese de ser el caso | |||
d) De ser parte judicial, las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | |||
e) En el parte notarial o judicial deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes. | |||
f) Pago de los derechos registrales. | |||
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? == | |||
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios. | De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios. | ||
==Base legal== | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
* Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. | |||
* Ley N° 29560 que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (16/07/2010). | |||
* Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011), que aprueba la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. | |||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008). | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == | ||
'''UNIÓN DE HECHO''' | |||
“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012-SUNARP-TR-L del 2/03/2012. | |||
== Jurisprudencia Registral == | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución N° 641-2016-SUNARP-TR-A de 28/10/2016 sobre la inscripción de unión de hecho==== | |||
''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 246-2016-SUNARP-TR-A de 25/04/2016 sobre la incompatibilidad de la unión de hecho con lo inscrito==== | |||
''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.'' | |||
Resolución 584-2015-SUNARP-TR-A | ====Sumilla de la Resolución N° 584-2015-SUNARP-TR-A de 15/08/2015 sobre protocolización de los actuados==== | ||
'' | ''Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° 1416-2015-SUNARP-TR-L de 17/07/2015 sobre improcedencia de inscripción de reconocimiento de unión de hecho==== | |||
''No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial emitida respecto del procedimiento en el que se pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare el reconocimiento de dicha unión de hecho.'' | |||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Total: S/ 20.00 | * Total: S/ 20.00 soles | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | |||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''' |
Revisión actual - 22:39 27 mar 2020
La declaración del reconocimiento de Unión de hecho se inscribe en el Registro Personal.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte notarial de la escritura pública o parte Judicial del reconocimiento de unión de hecho que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.
c) En el caso de parte notarial de la escritura pública o parte judicial del reconocimiento de la unión de hecho, se señala la fecha de inicio de la unión de hecho y la fecha del cese de ser el caso
d) De ser parte judicial, las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
e) En el parte notarial o judicial deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes.
f) Pago de los derechos registrales.
¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
- Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
- D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
- Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
- Ley N° 29560 que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (16/07/2010).
- Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011), que aprueba la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
- Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
Precedente de observancia obligatoria
UNIÓN DE HECHO
“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012-SUNARP-TR-L del 2/03/2012.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución N° 641-2016-SUNARP-TR-A de 28/10/2016 sobre la inscripción de unión de hecho
No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.
Sumilla de la Resolución N° 246-2016-SUNARP-TR-A de 25/04/2016 sobre la incompatibilidad de la unión de hecho con lo inscrito
No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.
Sumilla de la Resolución N° 584-2015-SUNARP-TR-A de 15/08/2015 sobre protocolización de los actuados
Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
Sumilla de la Resolución N° 1416-2015-SUNARP-TR-L de 17/07/2015 sobre improcedencia de inscripción de reconocimiento de unión de hecho
No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial emitida respecto del procedimiento en el que se pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare el reconocimiento de dicha unión de hecho.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
- Total: S/ 20.00 soles
Plazo de calificación
- 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".