Diferencia entre revisiones de «Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente»
Cancelación (total o parcial) de emisiones de obligaciones no colocadas total o parcialmente (ver código)
Revisión del 22:45 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
(Página creada con «== ¿Qué es? == Es el acto por el cual se realiza la cancelación (total o parcial) de la emisión de obligaciones no colocadas total o parcialmene. La Emisión o coloca…») |
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La cancelación (total o parcial) de [[emisión de obligaciones]] se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas. | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | |||
b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada. | |||
c) Pago de los derechos registrales. | |||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes según se hayan considerado en el contrato de emisión de obligaciones (contrato marco de emisión). | |||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículo 114 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 25: | Línea 29: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
Jurisprudencia Registral | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ====Sumilla de la Resolución 204-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre aporte de capital por bonos de reconstrucción==== | ||
''No es materia de calificación la prescripción de los títulos valores aportados para la constitución de sociedades. La acreditación del aporte mediante títulos valores o documentos de crédito se efectúa con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. El aportante queda como obligado solidario.'' | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto de la cancelación x 3/1000. | |||
7 días hábiles | == Plazo de calificación == | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
Documentación | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |