Diferencia entre revisiones de «Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades»
Inscripción de aumento y reducción de capital de sociedades (ver código)
Revisión del 22:53 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
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El [[Aumento de capital]] de sociedad y la [[Reducción de capital]] | El [[Aumento de capital]] de sociedad y la [[Reducción de capital]] se inscribe en el Registro de Persona Jurídica. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 111: | Línea 110: | ||
*Derecho de inscripción: Monto del acto x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del acto x 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |