Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


a) El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
* El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.


b) El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
 
==Base legal==
 
* Artículos 12, 15, 17, 47, 50 y 52 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
* Artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
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'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''
'''Inscripción de nulidad declarada en sede administrativa'''


"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio". Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.
"La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio".  
 
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 4162005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, Nº 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, Nº 1022007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, Nº 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y Nº 6722008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.


'''Calificación de actos administrativos'''
'''Calificación de actos administrativos'''


"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".  Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.  
"En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho, y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado".   
 
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 014-2007-SUNARP-TR-T del 18.01.2007, 0192008-SUNARP-TR-T del 31.01.2008, 155-2006-SUNARP-TR-T del 29.09.2006, 048-2005SUNARP-TR-T del 22.03.2005 y 094-2005-SUNARP-TR-T del 03.06.2005.


== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
== [[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 1116-2018-SUNARP-TR-L de 15/05/2019 sobre inscripción de nulidad declarada en sede administrativa====
''La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio. Sin embargo, en caso de existir derechos de terceros registrador en la partida, deberá seguirse el correspondiente proceso judicial o arbitral a fin de declarar la nulidad y dilucidar todos los derechos involucrados.''


====Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo====
====Sumilla de la Resolución 099-2015-SUNARP-TR-T de 03/03/2015 sobre nulidad de acto administrativo====
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 33.00  
* Derecho de calificación: S/ 33.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 9.00


* Derecho de inscripción: S/ 8.00
== Plazo de calificación==


* Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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