Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad de acto administrativo»

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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta==


* El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.
* El registrador podrá calificar la competencia del funcionario que emite el acto administrativo, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales.


* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
* El registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
==Base legal==
* Artículos 12, 15, 17, 47, 50 y 52 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
== [[ Precedentes de observancia obligatoria]] ==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 33.00  
* Derecho de calificación: S/ 33.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 9.00


* Derecho de inscripción: S/ 8.00
== Plazo de calificación==


* Plazo de calificación: 7 días hábiles
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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