Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»
Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 16:02 7 may 2020
, 7 may 2020→Base legal
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las | b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar. | ||
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique | |||
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones. | |||
d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado. | d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado. | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]]. | |||
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]]. | |||
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. | |||
* Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15. | |||
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049. | |||
* Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. | |||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos. | |||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado plenos sobre este acto. | |||
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral== | |||
== | ===Pleno CXXII=== | ||
'''Incorporación de Características del Vehículos''' | |||
''Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación''. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 39: | Línea 42: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
<references /> | <references /> | ||
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".''''' |