Diferencia entre revisiones de «Levantamiento de anotación de robo»
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El [[Levantamiento]] de [[Anotación de robo]] se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular. | El [[Levantamiento]] de [[Anotación de robo]] de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | ||
b)Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú. | b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú. | ||
c)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
d)Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento. | d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento. | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
* Título III, artículos 4, 7, 9, 10 | * Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado | * Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013). | ||
* Título Preliminar, Norma II del | * Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | ||
* | * Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia] | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
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==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación). | |||
==Plazo de calificación== | |||
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
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Revisión actual - 06:03 31 may 2020
El Levantamiento de Anotación de robo de vehículo se inscribe en el Registro de Propiedad Vehicular.
Requisitos para la inscripción
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
b) Boletín o certificado de vehículo recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.
c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
Base legal
- Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
- Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia
Precedentes de observancia obligatoria
No existen precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
Pago de la tasa registral: S/ 42.00 (S/ 21.00 por la anotación de robo y S/ 21.00 por levantamiento de dicha anotación).
Plazo de calificación
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".