Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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Línea 71: Línea 71:
Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''


====== '''Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva''' ======
======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva======
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.


Línea 78: Línea 78:
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''


====== '''Procedencia de inmatriculación''' ======
======Procedencia de inmatriculación======
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.


Línea 85: Línea 85:
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T''  y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T''  y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''


====== '''Alcances de la calificación e inmatriculación''' ======
======Alcances de la calificación e inmatriculación======
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.


Línea 92: Línea 92:
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''


====== '''Precisión de tolerancia en inmatriculaciones''' ======
======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones======
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.


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