Inmovilización temporal de partida de predios (ver código)
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La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Inmovilización temporal de partidas]] de predios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | |||
== Requisitos para la inscripción == | 1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el acto unilateral del propietario con derecho inscrito en el cual manifiesta su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio. | |||
1.- Declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firmas certificadas notarialmente declarando bajo juramento que el predio no ha sido transferido o se encuentra afectado con carga y/o gravamen no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada. La declaración jurada debe estar inserta en la escritura o anexa a la misma. | |||
Notas: | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | |||
Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN. | 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | ||
Criterio | |||
==Tener en cuenta== | |||
La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
==Base legal== | |||
*Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución de Superintendencia N° 314-2013-SUNARP/SN de fecha 26/11/2013, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y aprueba la Directiva N°08-2013- SUNARP-SN. | |||
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'' | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366. | ||
Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida. | |||
Resolución | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Resolución | '''Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad''' | ||
'' | |||
Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración. | "Procede la inscripción de inmovilización temporal de partida respecto de la totalidad de cuotas ideales que ostenta un copropietario sobre un predio determinado, por mérito del artículo 977° del Código Civil y en aplicación de la Directiva N° 008-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN".Criterio sustentado en la Resolución N° 390-2014-SUNARP-TR-A del 04.08.2014. | ||
== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución 811-2017-SUNARP-TR-L sobre efectos del asiento de inmovilización temporal de partida registral de predio==== | |||
Plazo de calificación: | |||
7 días hábiles ( | ''Cuando se presente título traslativo de dominio con posterioridad a la extensión del asiento de inmovilización temporal, deberá seguirse uno de los procedimientos contemplados en los numerales 6.5.2 y 6.5.3 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, para lo cual deberá establecerse si el título cuya inscripción se solicita tiene fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud que dio lugar a la inmovilización de la partida.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 796-2016-SUNARP-TR-A sobre actos inscribibles habiendo inmovilización temporal de partida==== | |||
''Cuando obre registrada la inmovilización temporal de una partida, únicamente podrán inscribirse lo actos enunciados en el numeral 6.6 de la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 009-2016-SUNARP-TR-L sobre solicitud de inmovilización temporal de las partidas de predios==== | |||
''Procede la inscripción de la inmovilización temporal de una partida en mérito a escritura pública otorgada ante el notario situado en una provincia distinta a la provincia donde se encuentra situado el predio respectivo, ya que la solicitud de inmovilización no constituye un acto de disposición o de gravamen, sino un acto de administración.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derechos de calificación: S/ 35.00 | |||
*Derechos de inscripción: S/ 7.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |