Diferencia entre revisiones de «Cierre de partida por transferencias de naves, buques y embarcaciones pesqueras al extranjero»
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Revisión del 23:00 3 may 2021
DESCRIPCION
Una persona natural o jurídica solicita el cierre de la partida para publicitar que el buque, embarcación pesquera o nave ya no cuenta con matrícula peruana vigente, pudiendo solicitar en el extranjero una nueva matrícula; así como el cambio de la condición jurídica de dicho bien, impidiendo la extensión de nuevos asientos en la partida que se cierra.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito,
2.- Documento que contenga el acto de transferencia.
En caso que en la partida del bien consten cargas, gravámenes o créditos marítimos vigentes, se acompaña documento privado con firma legalizada notarialmente en el que conste la autorización de los titulares de dichas afectaciones.
BASE LEGAL
- VII, A, 87 Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020). Artículos 2009, 2010, 2011. Código Civil Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
- Artículos 605, 610 Reglamento del D. Legislativo No 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Decreto Supremo 015-2014-DE (28/11/2014).
- Cuarta Disposición Transitoria Resolución Ministerial N° 221-96-PE Otros 221-96-PE (24/04/1996).
- Artículo 10 de la Ley 26366 (16/10/1994).
- Título V, artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 32, 43-A, 159, 169 DEL TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP-SN (21/05/2012).
- Artículos 23b, 26, 34 Reglamento de inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves aprobado por Resolución de Superintendencia 022-2012 SUNARP/SA (28/01/2012).
- Artículo 1 que dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao aprobado por Resolución de Superintendencia 084-96-SUNARP (08/05/1996).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto
Jurisprudencia Registral
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 22.00
- Derecho de inscripción: S/ 56.00
- Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).