Diferencia entre revisiones de «Actos relacionados al vehículo importado con régimen de internamiento temporal»
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Revisión del 16:41 5 may 2021
DESCRIPCIÓN :
Una o más personas naturales o jurídicas solicitan la inscripción provisional en el Registro de Propiedad Vehicular de un vehículo importado bajo el
régimen especial de internamiento temporal así como los actos afines, como son:
- La renovación del plazo de inscripción
- Cambio de régimen temporal a definitivo.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. En caso de solicitar la renovación del plazo del régimen de internamiento
temporal, deberá indicarse en el citado formato que se ha prorrogado la vigencia del régimen en el portal de SUNAT, a fin de proceder con la
verificación respectiva
2.- Formulario de Inmatriculación Electrónico aprobado por Sunarp debidamente llenado de manera manual, con la firma certificada notarialmente
del propietario. En caso se solicite la inscripción del vehículo internado bajo el régimen temporal o de su conversión a definitivo.
3.- Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C), en donde tiene
que establecer esta condición de ingreso provisional del vehículo al país. Excepcionalmente, copia autenticada de la DUA o DAM por el Agente de
Aduana o por el funcionario competente de SUNAT, acompañada de la copia certificada de la denuncia policial por pérdida expedida con
anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir. La inscripción se extenderá a favor del importador, salvo que este
mediante escrito con firma certificada notarialmente autorice la inscripción de dicha titularidad a favor de un tercero, quien desarrollará la actividad
para la cual se ha internado el vehículo, adjuntando copia certificada notarialmente del Anexo 2, Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de
Mercancía, presentada a la SUNAT. En caso de cambio de régimen temporal a régimen definitivo se aplicará lo correspondiente a la inmatriculación
definitiva.
Base legal
· VII, A, 75. Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
· Artículos 2, 3 y 10 de la Ley 26366, modificado por Decreto Legislativo 1541(16/10/1994).
· Artículo 2013 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
· Artículo 8, numeral 8.2.6 y 21 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, modificado por el Decreto Supremo No 043-2009-MTC aprobado por Decreto Supremo 017-2008-MTC( 05/05/2008).
· 51, 52 y 53 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013).
· Articulo 15 y literal b) del artículo 28 Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto
Jurisprudencia Registral
No jurisprudencia registral sobre este acto
Tasa registral
- Derecho de inscripción: S/ 57.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).