Diferencia entre revisiones de «Cesión de posición contractual»
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
Línea 19: | Línea 19: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 473-2020-SUNARP-TR-T sobre Requisitos para la inscripción==== | ||
'' | ''En virtud del principio de tracto sucesivo, para que proceda la inscripción del contrato de cesión de posición contractual suspensiva respecto del arrendatario en un contrato de subarrendamiento es requisito que previamente se inscriba este último.''<br /> | ||
'''Sumilla de la Resolución 044-2020-SUNARP-TR-L sobre Requisitos para la inscripción''' | |||
''Para inscribir contratos de compraventa, pacto de reserva de propiedad, cesión de posición contractual, aclaraciones y/o rectificaciones entre otros actos otorgados por el Banco de Materiales, no es necesaria la intervención de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según sea el caso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29770.'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
Revisión del 00:17 7 may 2021
La Cesión de posición contractual puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
b) Parte notarial de escritura pública o, si el valor del gravamen no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, que contenga la declaración unilateral del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. En caso de hipoteca unilateral si el acreedor no aceptó, la declaración es formulada por el constituyente de la garantía. También se puede cancelar la hipoteca en virtud a la declaración contenida en documento privado con firma legalizada, pero sólo cuando exista norma legal expresa que lo permita.
c) Pago de Derechos Registrales
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 473-2020-SUNARP-TR-T sobre Requisitos para la inscripción
En virtud del principio de tracto sucesivo, para que proceda la inscripción del contrato de cesión de posición contractual suspensiva respecto del arrendatario en un contrato de subarrendamiento es requisito que previamente se inscriba este último.
Sumilla de la Resolución 044-2020-SUNARP-TR-L sobre Requisitos para la inscripción
Para inscribir contratos de compraventa, pacto de reserva de propiedad, cesión de posición contractual, aclaraciones y/o rectificaciones entre otros actos otorgados por el Banco de Materiales, no es necesaria la intervención de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según sea el caso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 29770.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".