Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reajuste de suelos»
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*Artículos 24 y | *Artículos 969°, 970°, 971°, 2008°, 2009°, 2011°, 2013°, 2019° y 2020° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984). | ||
*Artículo | *Artículo 8 del Titulo Preliminar, 7°, 9°, 10° y 15° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y | *Artículos 113°, 114°, 118°, 120°, 121°, 122° y 124° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016- VIVIENDA (24/12/2016). | ||
*Artículo 16.7° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017). | |||
*Artículo 38.1 del T.U.O. de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019). | |||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 02:45 7 may 2021
La Inscripción de reajuste de suelos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la Escritura Pública conforme a los artículos 113 y 122 del D.S. N° 022-2016-VIVENDA.
c) Declaración Jurada de la totalidad de los propietarios de los predios involucrados en el área de trabajo del PE, aceptando su participación y acreditando la titularidad del predio.
d) El contrato que define los compromisos de los inversionistas para permitir la integración inmobiliaria de los predios que la conforman.
e) Pago de Derechos Registrales
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 969°, 970°, 971°, 2008°, 2009°, 2011°, 2013°, 2019° y 2020° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
- Artículo 8 del Titulo Preliminar, 7°, 9°, 10° y 15° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
- Artículos 113°, 114°, 118°, 120°, 121°, 122° y 124° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016- VIVIENDA (24/12/2016).
- Artículo 16.7° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA (15/05/2017).
- Artículo 38.1 del T.U.O. de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por el Decreto Legislativo N°1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".