Diferencia entre revisiones de «Inscripción de áreas naturales protegidas»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1,2,3,5,6,7 y 5ta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley 28611 (15/10/2005).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 1,3,4,5,6,7 y 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobada por la Ley 26834 (04/07/1997).
*Artículos 1,42,44, 45, 46,47,48 y 59 Reglamento de la Ley de Áreas NAturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG 26/01/2001
*Artículo 5 de la Directiva N°01-2012-SUNARP/SA regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales aprobada por la Resolución de Superintendencia 028.2012-SA (30/01/2012).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 04:15 7 may 2021

La Inscripción de áreas naturales protegidas puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del funcionario competente del SERNANP o del gobierno regional en la que además se señale el número y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano", del Decreto Supremo o Resolución Ministerial que crea el Área Natural Protegida.

c) Mapa georeferenciado con datum y proyección en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora del catastro de Áreas Naturales Protegidas, suscrito por SERNANP.

d) Memoria Descriptiva suscrita por SERNANP

e) Pago de Derechos Registrales

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificada por el artículo 10 del Decreto Legislativo 1451.
  • Artículos 1,2,3,5,6,7 y 5ta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente aprobada por la Ley 28611 (15/10/2005).
  • Artículos 1,3,4,5,6,7 y 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobada por la Ley 26834 (04/07/1997).
  • Artículos 1,42,44, 45, 46,47,48 y 59 Reglamento de la Ley de Áreas NAturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG 26/01/2001
  • Artículo 5 de la Directiva N°01-2012-SUNARP/SA regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales aprobada por la Resolución de Superintendencia 028.2012-SA (30/01/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2190-2020-SUNARP-TR-L sobre Inscripción de áreas naturales protegidas

La inscripción de la concesión forestal otorgada a un consorcio se efectúa a favor de las sociedades que lo conforman y no directamente a favor del consorcio, siempre que se acredite la representación de las sociedades consorciadas en el instrumento público. Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una Concesión Forestal con fines maderables, requerirán previo informe del Área de Catastro de la Zona o Zonas Registrales en cuyo ámbito territorial se ubique o abarque la concesión, el que se pronunciará respecto a la existencia de superposiciones respecto de: a) Otros predios en el Registro de Predios b) Otras concesiones forestales, de fauna silvestre y/o para forestación y reforestación sobre todo o parte del área afectada por la concesión cuya inscripción se solicita. c) Áreas naturales protegidas d) Derechos de pueblos indígenas que accedieron al Catastro Forestal.

Sumilla de la Resolución 414-2020-SUNARP-TR-T sobre Inscripción de áreas naturales protegidas

A efectos de inscribir una reserva natural en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, deberá adjuntarse la documentación prevista en la Directiva 01- 2012-SUNARP-SA. Por tanto, no corresponderá exigirse la presentación de documentos ni requisitos adicionales a los contemplados en la citada directiva, sustentándose en la Directiva 03-2014-SUNARP-SN, ya que las especificaciones técnicas detalladas en ésta son para el caso de inscripciones de predios y no de áreas naturales protegidas.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".