Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de petitorios mineros»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
Etiqueta: visualeditor
Línea 33: Línea 33:
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*Derecho de calificación: S/ 142.00
*Derecho de calificación: S/ 145.00


*Derecho de inscripción: S/ 142.00
*Derecho de inscripción: S/ 440.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==

Revisión del 14:54 18 may 2021

La Anotación preventiva de Petitorio minero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada de la solicitud del petitorio.

Base legal

  • Artículo 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 4 y 7 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 052-2004-SUNARP/SN (09/02/2004).
  • Artículos 10, 12 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (03/06/1992).
  • Artículo 9 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-94-EM (15/01/1994).
  • Artículo 13 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM (14/04/2020).
  • Artículos 7, 12 y 24 del Reglamento de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 079-2014-SUNARP- TR-T sobre anotación preventiva de transferencia de petitorio minero solicitada luego de haber caducado la anterior anotación preventiva

No resulta procedente extender nueva anotación preventiva respecto de la misma transferencia de petitorio minero luego de vencido el plazo de caducidad de la anotación anterior.

Sumilla de la Resolución 052-2014 SUNARP- TR-T sobre improcedencia de anotación preventiva de petitorio minero solicitada luego de vencido el plazo de 180 días de prorrogado

No procede extender una nueva anotación preventiva luego de vencido el plazo de caducidad de 180 días establecido en el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 145.00
  • Derecho de inscripción: S/ 440.00

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público".