Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reconocimiento de acuerdo de comunidades campesinas y nativas»
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Revisión del 14:34 19 may 2021
La comunidad campesina y nativa solicita la inscripción de los acuerdos no registrados en su oportunidad, con el fin de dotarles de publicidad legal.
Requisitos
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia autenticada del acta de la asamblea de reconocimiento por el fedatario de la Oficina Registral o certificada por notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente. 4.- Constancia de Quorum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Base Legal
1, 2, 3 y 10 (mod. por Decreto Legislativo N°1451) Ley de Creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 16/10/1994 5 Directiva Nº005-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/03/2013
Pago por derecho de tramitación
Monto - S/ 189.40
Plazo de atención
7 días hábiles