Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cierre de partida registral del vehículo por caducidad de la placa de rodaje»
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La inscripción de cierre de partida registral de un vehículo en razón a la caducidad de la placa de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1 | 1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2 | 2) Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante Notario en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto. | ||
3) Supuestos: | |||
a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente. | |||
b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición. | b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición. | ||
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d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva. | d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva. | ||
4 | 4) En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho. | ||
partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho | |||
5) En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo. | |||
c) Pago de tasas registrales. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 4, 7, 56, 58, 59 | *Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018). | ||
*Artículos 141, 142 y 143 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 07/10/2003 | *Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003). | ||
*Artículo 4 | *Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011). | ||
*Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de | *Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (04/05/2013). | ||
*1, 2, 3 y 10 | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 003-2020-SUNARP-TR-T de 02/01/2020 sobre el cierre de patida registral de vehículo ==== | ||
''El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular ha previsto en los artículos 137, 139 y 140 tres supuestos de cierre de la partida registral del vehículo: por caducidad de la placa, por retiro definitivo del SNTT y por destrucción o siniestro total, respectivamente. Los documentos que dan mérito a dicho cierre, según el caso, se encuentran señalados en cada dispositivo legal.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 139-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre efectos del cierre de partidas arrendamiento financiero==== | |||
''Extendido en la partida del asiento de cierre a consecuencia del procedimiento administrativo registral correspondiente, no es posible extender nuevos asientos, ni siquiera en virtud a títulos otorgados antes del cierre.'' | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Revisión del 16:16 13 jun 2021
La inscripción de cierre de partida registral de un vehículo en razón a la caducidad de la placa de rodaje puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.
Requisitos para la inscripción
1) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
2) Solicitud del propietario con derecho inscrito o su representante que conste en documento con firma certificada notarialmente en donde se indique de manera expresa el motivo de la solicitud. Si la solicitud es presentada por el representante del propietario, deberá adjuntar Carta Poder con firma legalizada ante Notario en donde se le autorize de manera expresa la realización del presente acto.
3) Supuestos:
a) Por siniestro total del vehículo, se deberá adjuntar copia certificada del atestado policial correspondiente.
b) Por robo de vehículo, luego de transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se reportado a la autoridad policial su aparición.
c) Por el desguace o chatarrización del vehículo, deberá adjuntar el Certificado de Chatarreo o Desguace expedido por la autoridad competente.
d) Por Exportación o reexportación del vehículo al exterior, deberá adjuntar el documento que acredite la exportación o reexportación definitiva.
4) En el caso de destrucción o siniestro total del vehículo el propietario o el MTC solicitarán al Registro de Propiedad Vehicular el cierre de la partida registral, presentando los documentos que acrediten este hecho.
5) En el caso de cierre de la partida registral por Caducidad de la Placa de Rodaje el propietario o su representante que solicite el retiro definitivo del vehiculo, deberá adjuntar la Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo.
c) Pago de tasas registrales.
Base legal
- Artículos 4, 7, 56, 58, 59 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje Decreto Supremo N° 017-2008-MTC (18/04/2018).
- Artículos 141, 142 y 143 del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
- Artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva R.D. N° 4560-2011- MTC/15, Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
- Artículos: 5, 6, 7, 137, 139, 140 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 039-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
- Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Sumilla de la Resolución 003-2020-SUNARP-TR-T de 02/01/2020 sobre el cierre de patida registral de vehículo
El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular ha previsto en los artículos 137, 139 y 140 tres supuestos de cierre de la partida registral del vehículo: por caducidad de la placa, por retiro definitivo del SNTT y por destrucción o siniestro total, respectivamente. Los documentos que dan mérito a dicho cierre, según el caso, se encuentran señalados en cada dispositivo legal.
Sumilla de la Resolución 139-2011-SUNARP-TR-T de 11/03/2011 sobre efectos del cierre de partidas arrendamiento financiero
Extendido en la partida del asiento de cierre a consecuencia del procedimiento administrativo registral correspondiente, no es posible extender nuevos asientos, ni siquiera en virtud a títulos otorgados antes del cierre.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'