Diferencia entre revisiones de «Inscripción de ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero»

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El ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
El [[Transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero|ejercicio de la opción de compra]] en el [[arrendamiento financiero]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


2.- Parte notarial de la escritura publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.
b) [[Parte notarial]] de la [[Escritura pública|escritura publica]], o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.
 
c) Pago de tasas registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
*Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
*Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016).
*Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016).
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*Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013).
*Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]](04/05/2013).
*Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016).
*Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).



Revisión del 14:50 15 jun 2021

El ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Parte notarial de la escritura publica, o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral certificado notarialmente.

c) Pago de tasas registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Estos requisitos rigen asimismo para: el Ejercicio de la opción de compra en el marco del Decreto Legislativo N° 1177 (leasing y contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), el Ejercicio de la opción de compra en el marco de la Ley N° 28364 (contrato de capitalización inmobiliaria), y el Ejercicio de la opción en el contrato de opción.

Base legal

  • Artículo 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (24/07/1984).
  • Inciso c) del artículo 5 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley Nº 28364 (22/03/2016).
  • Artículos 26 y 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 (Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA (03/11/2015).
  • Artículos 6, 7 y 95 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN(04/05/2013).
  • Artículo 6.2 de la Directiva N° 05-2016-SUNARP-SN (Directiva que dicta las disposiciones complementarias necesarias para la efectiva inscripción del Contrato de Capitalización Inmobiliaria y demás actos previstos en la Ley Nº 28364), aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 222-2016-SUNARP-SN (02/08/2016).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 685-2020-SUNARP-TR-L de 27/02/2020 sobre opción de compra

Tratándose de una opción de compra no corresponde exigir la presentación del contrato definitivo por el cual se transfiere la propiedad de los bienes, cuando en el instrumento que se presenta estén contenidos todos los elementos esenciales que requiere el contrato de compraventa para su acceso al Registro.

Sumilla de la Resolución 2584-2019-SUNARP-TR-L de 04/10/2019 sobre contrato de opción de compra

Procede registrar el ejercicio de una opción de compra, cuando el plazo de la opción y su respectiva prórroga aún no han caducado.

Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero

No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".