Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

Etiqueta: visualeditor
Etiqueta: visualeditor
Línea 62: Línea 62:
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==


======Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente======
======Inmatriculación en mérito a Escritura Pública de división y partición======
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  
La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con antigüedad de por lo menos cinco años.  


Pleno III, del 21 de febrero de 2003.
Criterio incorporado en la Resolución N° 107-2021-SUNARP-TR del 30.4.2021.


Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''
''Pleno CCXLIII, segundo precedente, sesión realizada los días 26 y 27 de abril  y 3 de mayo de 2021.''  


======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva======
======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones======
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
"En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".


Pleno III, del 21 de febrero de 2003.
Criterio adoptado en la Resolución N° ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03 de diciembre de 2010.''


Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''
''Pleno CXV, primer precedente, sesión realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.''


======Procedencia de inmatriculación======
======Procedencia de inmatriculación======
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no".


Pleno XII, del 04 de agosto de 2005.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y N°252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T''  y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''
''Pleno XII, noveno precedente, sesión realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.''


======Alcances de la calificación e inmatriculación======
======Alcances de la calificación e inmatriculación======
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios".


Pleno VIII
Criterio adoptado en la Resolución N° 228-2004-SUNARP-TR-L. del 16 de abril de 2004.


Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
''Pleno VIII, tercer precedente, sesión realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.''


======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones======
======Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente======
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil".
 
Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de di.
 
''Pleno III, quinto precedente, sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.''
 
======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva======
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.


Pleno CXV.
Criterio adoptado en la Resolución N° ''009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.''


Resolución que lo sustenta: ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010''
Pleno III, sexto precedente, ''sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.''


==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
879

ediciones