Diferencia entre revisiones de «Extinción por renuncia o caducidad de las concesiones»
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b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad. | b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad. | ||
c) Pago de Derechos Registrales | c) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015) | *Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015) | ||
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013) | *Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013) | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. | *Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
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No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto. | |||
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* 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).<br /> | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión actual - 22:09 16 jun 2021
La extinción por renuncia o caducidad de las concesiones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia certificada de la Resolución o documento administrativo que contiene la declaración de caducidad, o sanciona con caducidad la concesión, salvo en concesiones eléctricas en donde basta copia simple de la publicación de la resolución suprema que acepta la renuncia o sanciona con caducidad.
c) Pago de Derechos Registrales.
Base legal
- Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
- Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
- Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.
Tasas registrales
Plazo de calificación
- 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".